SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00014-01 del 16-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874023381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002017-00014-01 del 16-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002017-00014-01
Fecha16 Marzo 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3648-2017


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3648-2017

Radicación n° 54001-22-13-000-2017-00014-01

(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).



Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 2 de febrero de 2017 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida por L.J.B.C. contra el Ministerio de Defensa Nacional, Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional –Áreas de Sanidad Norte de Santander y Medicina Laboral en Bogotá y Policía Metropolitana de Cúcuta.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo constitucional reclamó la protección de los derechos fundamentales a la salud, al mínimo vital y al trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas (folio 1, cuaderno 1).


En consecuencia, solicitó:


(i) Ordenar efectuar un nuevo examen que defina qué numeral del decreto 094 de 1989 se debe aplicar si el 1-061 o el 1-051.


(ii) Suspender la notificación de cualquier acto administrativo de retiro, hasta que no se realice la valoración médica.


(iii) Dejar sin efectos tanto la resolución de la junta médico laboral contenida en el acta nº 1739 de 11 de marzo de 2016, como la del Tribunal Médico de Revisión Laboral Militar y de Policía nº 50745 de 22 de diciembre de 2016, por cuanto están viciadas de nulidad dado que no fueron realizadas de conformidad con las previsiones del parágrafo del artículo 19 del decreto 1796 de 2000.


(iv) En su defecto, dejar sin efecto la calificación de las lesiones realizada en el numeral 3º del acta nº 50750 del Tribunal Médico de Revisión Laboral Militar y de Policía, dado que éstas fueron causadas durante el servicio y tienen origen en la prestación del mismo, tal y como fuera acreditado con el informativo administrativo nº 089/2011 y se encuentra recogido en la historia clínica y en la junta médico laboral (folio 10, cuaderno 1).


2. Como fundamento de su pretensión manifestó, en síntesis, que:


2.1. Es patrullero de la Policía Nacional desde hace más de 11 años y aún se encuentra en servicio activo; que sufrió un accidente el 10 de abril de 2011, cuando se encontraba de servicio en el CAI histórico de la Policía Metropolitana de Cúcuta.


2.2. El 13 de julio de 2012 le fue practicada junta médico laboral en la que fue diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral del 12,50%, determinación que fue modificada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policial, el 12 de abril de 2013, cuantificando el índice de incapacidad permanente en el 28,96%, declarándolo no apto para el servicio policial.


2.3. Comoquiera que la unidad de prestaciones sociales de la Policía Nacional dejó pasar los 3 meses previstos para emitir el acto administrativo de retiro de la institución, nuevamente convocó al reclamante a junta médico laboral el 11 de marzo de 2016, determinando una incapacidad permanente del 35%; resolución que fue modificada por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policial, el 22 de diciembre siguiente, en cuanto calculó el índice de pérdida de capacidad laboral en el 36,42% y confirmó lo relativo a la improcedencia de la reubicación laboral.


2.4. El quejoso reprochó tales actos administrativos porque esta última junta médico laboral se practicó de oficio, sin mediar petición suya, o por lo menos, sin que éste hubiese estado incapacitado; en dicha junta se le asignó el numeral 1-061 «...

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