SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80741 del 14-07-2015 - vLex Colombia

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80741 del 14-07-2015

EmisorSala de Casación Penal
PonenteJOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTP9387-2015
Fecha14 Julio 2015
Número de expedienteT 80741
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente



STP9387-2015

Radicación No 80741

(Aprobado Acta No.237)



Bogotá. D.C., catorce (14) de julio de dos mil quince (2015).


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por GERARDO ANTONIO ALVARADO PARRA, a través de apoderado, en contra de las Unidades de Fiscalía Sesenta y ocho y Séptima Especializada, todas D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. En lo que a la acción de tutela concierne, el apoderado judicial del accionante expuso que el 8 de febrero de 2012 radicó una denuncia penal en contra de los Fiscales 34 y 35, ambos adscritos a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos, a quienes señaló de ser responsables de Prevaricato por Acción, Injuria y Calumnia. Correspondiéndole la noticia criminis a la Fiscalía Sesenta y ocho Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, aunque posteriormente fue reasignada a la Fiscalía Cincuenta y cuatro de la misma especialidad.


El 22 de junio de 2012 radicó un memorial con más de 325 folios anexos donde, según su afirmación, se explicaba “de manera palmaria las conductas punibles desplegadas por los indiciados”, sin embargo, durante el segundo semestre de ese año no tuvieron información sobre el avance de la investigación.


Posteriormente, el 29 de enero de 2013 presentó un derecho de petición para obtener información del estado del proceso, frente al cual la Fiscalía Sesenta y ocho Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ante quien la investigación fue trasladada nuevamente, le informó que las plenarias se encontraban en indagación y que el Despacho había emitido órdenes de Policía Judicial.


El 21 de julio de 2014 radicó la solicitud de una audiencia de búsqueda selectiva en base de datos, la cual fue programada para el 5 de agosto de 2014, pero al ser convocados por la Fiscalía observaron que la documentación radicada por ellos el 22 de junio de 2012, así como las ordenes dirigidas a la Policía Judicial y los respectivos informes, no se encontraban en el expediente.


Por último, afirmó que el 10 de noviembre de 2014 allegó el material probatorio extraviado y el día 24 del mismo mes y año le comunicaron que las diligencias fueron enviadas a la Fiscalía Séptima Especializada Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


2. Se queja el peticionario del amparo por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, verdad, debido proceso, justicia, dignidad humana y reparación.


3. En consecuencia, solicita al juez de tutela se ordene a la Fiscalía General de la Nación que, en un término no mayor a 48 horas, realice las actividades tendientes a vincular formalmente a los indiciados, por cuanto se configura la inferencia razonable de su coautoría o participación.





RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA


La Fiscalía Sexta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, obrando como Coordinadora del Grupo II del Eje Temático de Corrupción en la Administración de Justicia, se opuso a las pretensiones de la acción porque a través de oficio de 15 de abril de 2015, se dio respuesta al peticionario y, además, la vinculación formal de los indiciados conlleva hacer las respectivas imputaciones, decisión que la Fiscalía de conocimiento no ha tomado por encontrarse la actuación en etapa de indagación, pero que una vez se cuente con los elementos materiales probatorios y evidencia física “recolectados por la Policía Judicial” se tomará la decisión que en derecho corresponda, como puede ser el archivo, la imputación o la solicitud de preclusión.


Agregó que el término para concluir la instrucción no se encuentra agotado.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


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