SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53050 del 17-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023569

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 53050 del 17-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 53050
Fecha17 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14716-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL14716-2018

Radicación 53050

Acta n.° 39

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Sala, en primera instancia, la acción de tutela promovida por M.C.Q. DE CASTAÑEDA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA.

  1. ANTECEDENTES

La promotora del amparo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Refiere la tutelante que en junio de 2015 solicitó al Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia la reliquidación de la pensión de sobrevivientes para que se incluyeran todos los factores salariales; que la entidad negó la petición y por ello inició demanda ordinaria laboral; que el proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., despacho que dictó sentencia el 10 de febrero de 2017; que la anterior decisión fue recurrida por la demandada y enviado el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad; que el proceso lleva allá más de un año y medio sin que a la fecha se haya desatado la alzada; que presentó memorial llamando la atención sobre su estado de salud y edad, pues cuenta con 86 años.

Con fundamento en lo anterior, pretende que se ordene al Tribunal Superior de S.M. que decida el recurso de apelación interpuesto «el 19 de febrero de 2017». (fols. 1 a 3)

Mediante auto del 2 de octubre de 2018, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Durante el término de traslado el Tribunal Superior de S.M. aportó constancia de las comunicaciones remitidas a los vinculados a este trámite. El magistrado a quien se le repartió el asunto objeto de queja, informó que el expediente se encuentra en turno para proferir la sentencia. El Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia narró la actuación administrativa surtida ante esa entidad por la señora M.C.Q.C.; que la tutela es improcedente porque se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de S.M. y por ello pidió su archivo. Los demás guardaron silencio. (fols. 36 a 40)

II. CONSIDERACIONES

Esta Sala de la Corte ha determinado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

El artículo 29 de la Constitución Política, señala que toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, mientras que sus artículos 228 y 229 reiteran que los términos procesales se observarán con diligencia y que se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en forma reiterativa sobre este importante componente del debido proceso, en el sentido de aseverar que el derecho a que no se incurra en omisiones o dilaciones injustificadas en las actuaciones que corresponden al juez como autoridad pública «hacen parte integral y fundamental del derecho al debido proceso, y al acceso efectivo a la administración de justicia»[1]; asimismo, ha...

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