SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76119 del 25-10-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 25 Octubre 2017 |
Número de sentencia | STL17917-2017 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76119 |
J.L.Q. ALEMÁN
Magistrado ponente
STL17917-2017
Radicación n.° 76119
Acta 39
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la IMPUGNACIÓN interpuesta a través de apoderado judicial por el señor J.E.A.I. contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2017 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que el impugnante promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA.
I. ANTECEDENTES
El interesado quien actuó en su propio nombre, reclamó la protección de «art. 13 y 86 CN, debido proceso etc», y pide «se ordene la nulidad de la audiencia que realizara el tribunal y se ordene decretar o declarar decierta (sic) la alzada, quedando en firme la 1 instancia del a quo. Se ordene al juez a quo en la Virginia Rda que conceda agencias en derecho a mi bien, minima / en 1 SMMLV según tarifa colegio abogados, acuerdo del CSJ del 5 de agosto/16. Se ordene que como no se aportaron copias para la alzada en 2 grado se declare decierta (sic) la ALZADA» (sic) (f. 2).
En apoyo de lo anterior sostuvo que presentó acción popular frente a Cafesalud EPS del municipio de La Virginia, y el Juzgado Promiscuo del Circuito de esa ciudad, a quien correspondió conocer el asunto, accedió a las pretensiones.
Agregó que la decisión fue apelada por ambas partes y el a quo concedió el recurso en efecto suspensivo, pero el magistrado a quien le asignaron el caso «cambia el efecto de la alzada y lo ORDENA en efecto Devolutivo, ordenando copias», y como «ninguna parte arrimamos copia», se debió declarar desierta la apelación y «sin embargo NO se declaró decierta (sic) la ALZADA» (sic) (Fls. 1 y 2).
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Civil en auto del 6 de septiembre de 2017, admitió la tutela y ordenó el traslado a todas las partes e intervinientes en la mencionada acción popular.
El magistrado accionado se opuso al amparo manifestando que se evidencia el incumplimiento de la subsidiariedad, por cuanto frente al auto que se ataca por esta vía extraordinaria, el actor omitió agotar el recurso de reposición (f. 19).
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente en primer grado, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2017, negó la protección constitucional deprecada. (Fls. 29-31).
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el señor J.E.A.I. la impugnó, sin sustentación. (Fl. 44).
IV. CONSIDERACIONES
La reiterada jurisprudencia constitucional de la Sala ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es el medio idóneo para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad». También ha ahondado en la necesidad de verificar los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, en forma previa a efectuar cualquier otra consideración sobre el fondo del asunto debatido, toda vez que ellos se erigen en requisitos esenciales del mecanismo, que definen si se está en presencia de un asunto susceptible de protección tutelar, de ahí que ha insistido la Corte en que a falta de cualquiera de las aludidas exigencias debe negarse la petición de amparo.
Del análisis de los hechos expuestos en la tutela, y revisada la actuación observa la Corte que concedida en efecto suspensivo la apelación de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, en la acción popular antes mencionada, el Tribunal Superior de P. en Sala Civil Familia Unitaria mediante auto de 24 de junio de 2017, admitió el recurso en efecto devolutivo, porque «no se trata de un fallo meramente declarativo, sino susceptible de ejecución» (f. 4), providencia que no recurrió (f. 9).
En...
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