SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02017-00 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874023774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02017-00 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002018-02017-00
Fecha01 Agosto 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9834-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC9834-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02017-00

(Aprobado en Sala de primero de agosto de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad Líneas Técnicas de Cargamentos S.A.S.-Litecar S.A.S. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite al que fueron citados el Juzgado Civil del Circuito de Funza y los intervinientes en el juicio nº 2013-00265.

ANTECEDENTES

1. Obrando por intermedio de apoderado, la sociedad accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, supuestamente vulnerados por la Corporación judicial acusada al revocar la sentencia de primer grado que negó las pretensiones de la demanda ordinaria presentada por Seguros Comerciales Bolívar S.A. en su contra.

2. Manifiesta, en resumen, que la aseguradora pretendió que se declarara el incumplimiento del contrato de transporte celebrado entre Litecar S.A.S con Derco Colombia S.A.S. por el daño de una maquinaria y se le reconociera como subrogataria por la suma de $113’654.141 que pagó a esta última como indemnización con cargo a la póliza de seguro.

Afirma que el Juzgado Civil del Circuito de Funza negó las suplicas al considerar que la demandante no acreditó el pago del siniestro para ocupar el lugar de Derco Colombia S.A.S., tampoco precisó si la acción que ejercita es la de resolución o la de cumplimiento del contrato de transporte, debió demandarse al causante del daño y la responsabilidad corresponde a la civil extracontractual.

Indica que el Tribunal infirmó esa determinación y, en su lugar, acogió las pretensiones condenándola a pagar $112’071.082 por los daños derivados de contrato de transporte. Decisión que afirma, constituye una vía de hecho porque valoró indebidamente las pruebas y afirmó que en el proceso se aportó un documento en el que consta el pago que hizo la aseguradora a Derco Colombia S.A.S. por el valor del siniestro para derivar de allí su legitimación, «cosa que no se puede deducir del documento », pues, el mismo da cuenta que quien aparece recibiendo el pago es D.M. «quien declara a paz y salvo a la aseguradora y la faculta para ejercer la subrogación».

3. Pide que se deje sin efecto el fallo de segundo grado y se confirme el de primera.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El Magistrado del Tribunal que actuó como ponente de la sentencia cuestionada se atuvo a la motivación contenida en la misma (fl. 55).

2. El Representante Legal de Seguros Comerciales Bolívar S.A. se opuso al auxilio porque la accionante busca controvertir la valoración probatoria del ad-quem y revivir un debate ya concluido (ff. 60 a 67).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca vulneró las garantías denunciadas por revocar el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda ordinaria que interpuso Seguros Comerciales Bolívar S.A. contra Líneas Técnicas de C.S. para que se le tuviera como subrogataria de lo que pagó a Derco Colombia S.A.S. como indemnización por los perjuicios ocasionados dentro de un contrato de transporte.

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra las decisiones o actuaciones jurisdiccionales, toda vez que en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Carta Magna, al juez constitucional, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las decisiones proferidas o para disponer que lo haga de cierta manera.

Por regla de excepción se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en un proceder arbitrario y claramente opuesto a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico.

3. Solución al caso concreto.

Al revisar el asunto sometido a consideración de la Corte, se advierte la improcedencia del resguardo, dado que la decisión del Tribunal, lejos de ser arbitraria, fue el resultado de un análisis ponderado de los medios probatorios que le permitieron concluir que Seguros Comerciales Bolívar S.A. estaba facultada para reclamar a la sociedad accionante por los daños ocasionados dentro de un contrato de transporte que esta última celebró con Derco Colombia S.A.S.

Para tal efecto y respecto al tema específico de reproche, estimó que se daban las condiciones para que operara la subrogación en favor de la aseguradora, conforme al artículo 1096 del Código de Comercio que prevé: «El asegurador que pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. Pero éstas podrán oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el damnificado…Habrá también lugar a la subrogación en los derechos del asegurado cuando éste, a título de acreedor, ha contratado el seguro para proteger su derecho real sobre la cosa asegurada».

Así, con base en esta disposición, advirtió el ad-quem que «la fuente de la responsabilidad origen del siniestro, no se desnaturaliza por el simple hecho de la subrogación, como que siendo de naturaleza extracontractual, por virtud de aquella pasa a ser...

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