SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35540 del 05-03-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874023854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 35540 del 05-03-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Marzo 2014
Número de expedienteT 35540
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3714-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL 3714 - 2014

Radicación n° 35540

Acta no. 07



Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por J.M.V.L. y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., trámite al que fue vinculado el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de la misma ciudad.




I. ANTECEDENTES

Plantea el extremo accionante en el escrito de tutela y se extrae de la documental aportada, que J.M.V.L. prestó servicios a la empresa AeroRepública S.A. bajo la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido, a partir del 16 de mayo de 1993; que se afilió a ACDAC el 12 de junio de 1997 y es integrante de su Comisión Estatutaria de Reclamos; igualmente se afilió al sindicato SINTRATAC y fue designado como miembro de su junta directiva.


Señala que ante el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, cursó proceso especial de fuero sindical promovido en su contra y de SINTRATAC por AeroRepública S.A., con miras a obtener el levantamiento de la garantía foral que lo cobija, al interior del cual se vinculó a la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC, el cual culminó con sentencia del 18 de diciembre de 2013, que negó el permiso para proceder a su despido.


Informa que al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante fallo del 31 de enero de 2014, revocó tal decisión y en su lugar concedió el permiso solicitado.


Estiman los petentes que lo resuelto por el colegiado accionado comporta vía de hecho y socava sus garantías fundamentales, en las modalidades de defecto sustantivo, fáctico, orgánico, procedimental, e insuficiente sustentación del fallo, en atención a que el proveído cuestionado equipara la pensión reconocida al señor J.M.V.L. con fundamento en el Decreto Ley 1282 de 1994, con la pensión de jubilación contenida en el artículo 260 del C.S.T., pues –alega- la pensión que origina el despido justificado es la prevista para el régimen general de pensiones y no para los regímenes especiales; cuestiona también la falta de aplicación del artículo 53 de la Constitución Política en relación con la norma más favorable; censura la decisión por haber realizado una valoración arbitraria de las pruebas recaudadas; dice que existe falta de competencia por parte de la autoridad accionada para conocer la acción especial que concita esta queja constitucional a voces de lo normado por el artículo 118 A del C.P.T. y de la S.S., ya que no se presentó la acción dentro del término allí previsto; critica que ACDAC solo fue enterada de la existencia del proceso de fuero sindical casi nueve meses después de que AeroRepública S.A. tuviera conocimiento del otorgamiento de la pensión especial concedida al hoy accionante, a más de que tampoco se pidió el levantamiento del fuero sindical en su condición de miembro de la Comisión Estatutaria de Reclamos de ACDAC; expuso que hubo desconocimiento de normas procedimentales como las contenidas en las convenciones colectivas de trabajo, que debían aplicarse al iniciar el proceso disciplinario que dio origen a esta acción; y adujo que se dio una insuficiente sustentación o justificación del fallo.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, debido proceso y libre ejercicio de asociación sindical. Solicita se anule la decisión cuestionada y se ordene a la autoridad accionada «…dicten una nueva sentencia que la reemplace, y confirme la decisión de primera instancia proferida por el JUEZ VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA (sic) D.C., el 18 de diciembre de 2013, que no accedió a las pretensiones de AEROREPÚBLICA S.A…».


Mediante auto proferido el pasado 24 de febrero de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso especial de fuero sindicial que originó la acción que nos ocupa, en procura que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado el Tribunal censurado allegó copia del acta de fallo de primera instancia con su respectivo CD y copia del fallo de segunda instancia, así como del proveído que se pronunció sobre la solicitud de aclaración y adición de la sentencia. Por su parte el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá D.C., también hizo aportación del CD contentivo de actuaciones que se...

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