SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00056-01 del 12-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874024132

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002016-00056-01 del 12-05-2016

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6031-2016
Número de expedienteT 4100122140002016-00056-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Mayo 2016

República de Colombia






Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC6031-2016

Radicación n.° 41001-22-14-000-2016-00056-01

(Aprobado en sesión de once de mayo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el 14 de marzo de 2016 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, en la acción de tutela promovida por M.M.H.O. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila), trámite al cual se vincularon las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada al confirmar la sentencia anticipada emitida en primer grado, donde se declaró probada la excepción previa de prescripción de la acción posesoria.

En consecuencia, pide que se conceda la protección invocada y se revoque la providencia proferida en segunda instancia.


B. Los hechos


1. El 27 de junio de 2013, la señora María Mery Hernández Ortiz solicitó adelantar diligencia de conciliación con los señores O.J.T.R. y G.H.O. para que éstos procedieran a la devolución inmediata del predio ubicado en la Calle 5 No. 6-07 del municipio de Gigante (Huila), sobre el cual adujo ejercer posesión.


2. El 30 de septiembre de 2013, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles expidió constancia de inasistencia de los convocados.


3. El 29 de noviembre de 2013, M.M.H.O. promovió proceso abreviado de interdicto posesorio contra O.J.T.R. y Gustavo Hernández Ortiz, con el objetivo de que cesen las hostilidades y privaciones tendientes a perturbar, embarazar o reprimir el uso, goce, disfrute y explotación económica respecto del reseñado inmueble.


4. En síntesis, como presupuestos fácticos de la acción, la demandante narró: (i) que tenía la posesión del mencionado predio desde el año 2000; (ii) que mediante escritura pública No. 289 del 27 de agosto de 2012, el señor G.H.O., anterior propietario inscrito, vendió dicho inmueble a O.J.T.R., quien hasta ese momento era arrendatario del mismo; (iii) que dicha venta se registró en folio de matrícula correspondiente; (iv) que el 26 de septiembre de 2012, cuando tuvo conocimiento de la situación remitió escrito al nuevo comprador manifestándole su inconformidad; (v) que sus intereses como poseedora resultaron perjudicados, dado que el arrendatario se hizo propietario, desconociendo el derecho que le asistía por ostentar aquella calidad sobre el predio.


5. Mediante auto del 5 de diciembre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Gigante admitió la demanda, le dio trámite de un abreviado y ordenó la notificación de los demandados.


6. Gustavo Hernández Ortiz y O.J.T.R., por intermedio apoderado judicial, contestaron la demanda, se opusieron a las pretensiones y como excepciones de mérito formularon las siguientes: «inexistencia de la obligación», «compensación», «cobro de lo no debido», «mala fe» y «genérica o ecuménica». Como excepciones previas propuso «prescripción de las acciones posesorias», «inexistencia del acta de conciliación como requisito de procedibilidad», «falta de legitimación en la causa por activa», «falta de legitimación en la causa por pasiva», «ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales», «indebida acumulación de pretensiones» y «caducidad de la acción».


7. A través de sentencia anticipada del 13 de agosto 2014, el despacho de conocimiento declaró probada la excepción previa de prescripción de la acción posesoria.


8. Apelada la anterior decisión por la demandante, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón, en providencia del 3 de noviembre de 2015, decidió confirmarla, tras señalar que como el despojo de la posesión se materializó el 27 de agosto de 2012, fecha en que se celebró el contrato compraventa entre los demandados, para cuando se presentó la demanda, ya había transcurrido el término de...

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