SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59640 del 26-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874025269

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 59640 del 26-04-2012

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 59640
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 59640

A/. J.B.P.



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-



Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 151


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2012 por la Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, a través del cual denegó por improcedente la acción de tutela elevada por JAIRO BERNAL PERDOMO, en contra de los Juzgados Segundo Penal del Circuito de Pitalito y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y dignidad humana.

1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA


Fueron reseñados por el juez a quo1, así:


Planteó el actor que fue condenado por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE PITALITO (H) a la pena principal de 48 meses de prisión, por el delito de ‘acceso carnal violento’ en el grado de tentativa, por hechos ocurridos en octubre de 2005.


Manifestó que solicitó al vigilante de la pena la concesión de la prisión domiciliaria, beneficio que le fue negado, interponiendo recurso de apelación, el cual afirmó tenía que ser desatado por el Tribunal Superior de Neiva, dado que, fue un proceso regido bajo las cuerdas procesales de la Ley 600 de 2000, advirtiendo que el trámite de la alzada se direccionó con los lineamientos de la Ley 906 de 2004 enviándose al Juez de Conocimiento que finalmente desató la apelación.


Consideró que dicha circunstancia afecta el debido proceso, la buena administración de justicia y la dignidad humana, solicitando se anula el procedimiento desde el recurso de apelación, para que sea el superior jerárquico natural el que resuelva la impugnación.”



2 RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito2 refirió la actuación a su cargo y se opuso a la petición de amparo toda vez que no se vulneró garantías procesales.


2. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva3 concurrió en similar sentido.


3 EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Tercera de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, denegó por improcedente el amparo invocado, por cuanto:


1. El numeral 1º del artículo 76 de la Ley 600 de 2000 establecía la competencia de las Salas Penales de los Tribunales para conocer en segunda instancia, de la consulta y los recursos de apelación y queja en los procesos que conocen en primera instancia los jueces de circuito, de manera que dada la categoría de los Juzgados de Ejecución de penas eran las llamadas a desatar los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de los jueces de ejecución de penas.


2. Sin embargo, la Ley 906 de 2004 que empezó a regir con posterioridad al 1º de enero de 2005, conforme con lo dispuesto en el artículo 533, fijó como regla general que a todos los casos se aplicaría ésta con excepción de las atribuciones dadas a la Corte Suprema de Justicia en el numeral 3º del artículo 235 de la Carta Política.


3. La aplicación de la Ley 906 a casos tramitados con la Ley 600 se da en aquéllos eventos en los que no se desnaturalice el sistema inquisitivo trazado en la última legislación y, como la vigilancia de la pena es una situación posterior al proceso y no hace parte de la teleología...

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