SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03409-00 del 15-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874025489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-03409-00 del 15-12-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Diciembre 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-03409-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC21602-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC21602-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-03409-00

(Aprobado en sesión de catorce de diciembre de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte, la acción de tutela promovida por Productos Naturales de la Sabana S.A. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá; trámite al cual se vinculó a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario formulado por Factor Global S.A. contra a Empresa accionante y Polímeros Creativos S.A. conocido con radicado No. 2011-00439.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La Empresa accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad que considera vulnerados por el Tribunal accionado al interior del proceso ordinario instaurado en su contra por cuanto revocó la decisión del A Quo bajo una indebida valoración probatoria y aplicación de normatividad que no era ajustable al caso, lo que originó una decisión contraria a derecho.

Pretende, en consecuencia se ordene «[dejar] sin valor ni efectos la sentencia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el expediente de la referencia, y se falle conforme a derecho.

…Que mientras la Honorable Corte tramita y decide la presente tutela se de aplicación artículo 7º. Del Decreto 2591 de 1991 y se ordene la suspensión de la sentencia diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

…Que como consecuencia de la anterior pretensión, se notifique la decisión de suspensión al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil, al Juzgado Cuarenta y Dos (42) Civil del Circuito de Bogotá y a la Sociedad FACTOR GLOBAL S.A.»

B. Los hechos

1. La Sociedad Factor Global S.A. formuló proceso ordinario contra Productos Naturales de la Sabana S.A. ahora accionante y Polímeros Creativos S.A. para que i) se declare que entre la parte demandante y demandada existió una obligación de carácter comercial, en virtud de la cual el extremo pasivo quedó obligado solidariamente a pagarle las sumas de $59.474.250 y $385.000 el 2 de septiembre de 2009 y los intereses por mora que correspondan y ii) que se enuncie que las demandadas incumplieron las obligaciones al no realizar el pago completo de las sumas adeudadas.

2. Como fundamento de sus pretensiones señaló que es una sociedad legalmente constituida dedicada mediante el ejercicio de su objeto social entre otros a la realización de contratos de factoring con diversas Compañías y en desarrollo de sus actividades entabló relaciones de carácter comercial con la Empresa Polímeros Creativos S.A. en el año 2009.

2.1. Que en desarrollo del contrato de factoring celebrado con la referida Sociedad se produjo por parte de esta última el endoso de las facturas de venta Nos. F-01800 y F-01801 de 3 de agosto de 2009 por $59.474.250 y $385.000 respectivamente, cuyo vencimiento era el 2 de septiembre de 2009 y a cargo de la Empresa tutelante, endoso en el cual la endosante continuaba solidariamente responsable del pago.

2.2. Que el endoso de las referidas facturas le fue notificado a la Empresa actora por parte de Polímeros Creativos S.A. mediante comunicación recibida el 3 de agosto de 2009 vía física y electrónica.

2.3. Que en la comunicación de notificación de endoso se indicó a la accionante expresamente que el pago de las citadas facturas debía ser realizado en la cuenta corriente de la parte demandante.

2.4. Que el endoso de las facturas no solo fue notificado en debida forma, sino que además fue aceptado por parte de la Sociedad actora, quien se comprometió a realizar el pago a su favor.

2.5. De igual modo señaló que por exigencia del tesorero y del Gerente Financiero de la Empresa tutelante, el extremo activo le remitió los originales de las facturas para que se realizara el pago, lo cual «supuestamente obedecía a una política financiera y administrativa de la Compañía», pedimento al cual accedió debido a que ya se habían realizado otras cesiones de títulos valores en las cuales se había adoptado idéntico procedimiento.

2.6. Que llegado el día del vencimiento de las facturas, al no encontrar en su cuenta corriente el registro del pago por parte de la Empresa accionante procedió a indagar dicha circunstancia, «encontrando que el pago había sido realizado por parte de dicha sociedad a POLÍMEROS CREATIVOS S.A.».

2.7. Que ante la situación realizó diversos requerimientos a la actora para la cancelación de las facturas, quien le manifestó que el pago de los aludidos títulos valores «se había realizado en debida forma», lo que no es cierto por cuanto fue un desembolso equivocado toda vez que la accionante conocía del endoso a su favor y no obstante procedió «de manera errada a realizar el pago a favor de POLÍMEROS CREATIVOS S.A.», causándole de esa manera un perjuicio patrimonial y un enriquecimiento sin causa a la Sociedad que recibió el dinero.

2.8. Que el 5 de julio de 2011 se celebró audiencia de conciliación extrajudicial ante el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio con las Empresas demandadas sin lograr un acuerdo.

3. El asunto le correspondió al Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que el 9 de febrero de 2012 admitió la demanda. [Folio 69, expediente]

4. Notificada la Sociedad accionante, contestó el líbelo oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y propuso como excepciones de mérito «FALTA DE PRESENTACIÒN O EXHIBICIÓN DE LOS SUPUESTOS TÍTULOS» por cuanto la parte activa «no cumplió con el requisito de exhibición de las facturas originales para su pago, lo que impidió que se verificaran las supuestas facturas que habían sido endosadas y que éstas se pagaran en caso de cumplir con los requisitos que la ley exige.»

De igual modo formuló «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÒN» toda vez que «desconoce de cualquier tipo de negociación que hubiese realizado FACTOR GLOBAL S.A. y POLÍMEROS CREATIVOS S.A. en relación con las facturas pretendidas en este proceso, pues las copias de las facturas que fueron presentadas y que se encuentran en poder de mi representada, no indican anotación que supusiera que las mismas estaban endosadas y tal como establece el código de comercio en su artículo 775, la omisión de los requisitos de la factura no afectan la validez del negocio que dio origen las facturas.»

5. Corrido el traslado de las excepciones, el extremo demandante se manifestó frente a ellas oponiéndose a su prosperidad.

6. El 6 de agosto de 2013 se ordenó el emplazamiento de la Sociedad demandada Polímeros Creativos y el 14 de enero de 2014 se le designó curador ad litem, quien procedió a contestar la demanda con la indicación que se estaría a lo demostrado en el proceso. [Folios 132 y 148, expediente]

7. El 23 de mayo de ese año se ordenó la inscripción de la demanda sobre el establecimiento de comercio denunciado como de propiedad de la tutelante. [Folio 175, expediente]

8. El 25 de junio siguiente se dio inició a la audiencia de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, momento en que se dio por fracasada la audiencia de conciliación y se practicaron los interrogatorios de parte a los representantes legales de la Empresa demandante y la Sociedad accionante. [Folios 178-190-196, expediente]

9. El 28 de agosto de ese año se abrió a pruebas el expediente, oportunidad en la que se decretaron las solicitadas por las partes. [Folios 197-198, expediente]

10. El 8 de octubre siguiente, se recepcionaron los testimonios de P.A.J.M. y J.C.L.R..

11. Por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, se remitió la actuación al Juzgado 42 Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, autoridad que fijó el día 11 de julio de 2017 para adelantar la audiencia de instrucción y juzgamiento. [F.3.,expediente]

12. Llegada la fecha señalada, se adelantó la diligencia y se emitió sentencia en la que se declararon probadas las excepciones de mérito propuestas y se negaron por tanto las pretensiones de la demanda tras indicar que no se demostró el contrato de factoring entre la parte demandante y Polímeros Creativo S.A. para determinar si dicho acuerdo era simplemente para el cobro de la deuda a cambio de una comisión o si era una compra de cartera que permitiera al extremo activo hacer el cobro de las aludidas facturas.

De igual modo consideró que no existió responsabilidad civil contractual predicable en cabeza de la tutelante «por su mal pago» por cuanto la parte activa no demostró su legitimación para el cobro del título al no exhibir las facturas originales con el endoso en el cuerpo del documento o aparte anexo al mismo. [Folios 349-350,expediente]

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