SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81519 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874026186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81519 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 81519
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13080-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL13080-2018

Radicación n.° 81519

Acta 37

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación presentada por SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. contra el fallo proferido el 23 de agosto de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MONTERÍA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CHINÚ, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento constitucional.

  1. ANTECEDENTES

SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relató la promotora que M.S. de G., en su condición de cónyuge supérstite y A., J., S.L. y L.H.G.S., hijos de A.G. Fuentes (q.e.p.d), presentaron demanda contra la empresa Transportes Urimar S.A.S., con el fin que la declarara civilmente responsable con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 30 de diciembre de 2015, en el que colisionó un vehículo de la citada sociedad con un tracto camión de propiedad del causante.

Narró que el trámite se adelantó en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú. Agregó la proponente que fue llamada en garantía y que al contestar la demanda se opuso a las pretensiones invocadas y presentó excepciones de mérito.

Indicó que el juzgado de conocimiento en sentencia de 23 de enero de 2018, condenó a la demandada y solidariamente a la aquí accionante hasta el límite establecido en la póliza, a pagar por daño emergente la suma de $36’224.819, por daños morales 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de M.S.G. y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de A., J., S.L. y L.H.G.S..

Informó que las partes apelaron la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 9 de julio de 2018, confirmó la determinación de primer grado.

Cuestionó que las autoridades judiciales censuradas, incurrieron en defectos fácticos, sustantivos y procedimentales en el reconocimiento del lucro cesante, perjuicios morales, y por no haber declarado la falta de legitimación en la causa, pues los demandantes obraron en nombre propio y los legitimados para demandar los perjuicios originados en el tracto camión era la sucesión de A.G.F..

Con base en el sustento fáctico reseñado, acudió a este mecanismo constitucional a fin de que se protejan sus derechos fundamentales; en consecuencia, se deje sin efecto el proveído dictado el 9 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 14 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso censurado, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú a través de escrito separado, indicaron que las providencias se emitieron conforme la normativa que regula el asunto y el análisis de las pruebas allegadas al proceso, razón por la cual no han vulnerado derecho fundamental alguno.

Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante fallo de 23 de agosto de 2018, denegó el amparo solicitado al considerar que el Tribunal no incurrió en la anomalía que se le enrostró, toda vez que su decisión se sustentó en una postura respetable y no arbitraria, asentada en el ejercicio de las atribuciones legales y constitucionales que le corresponden.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugna, para lo cual reitera lo indicado en su escrito de demanda de tutela y agrega que se incurrió en violación a las normas sustanciales al desconocer la exclusión de perjuicios morales dentro del contrato de seguros y que se omitió un análisis en las condenas solidarias impuestas a su cargo.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en caso que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los supuestos expresamente previstos por la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Conforme a lo anterior, al analizar el objeto de impugnación se tiene que no le asiste razón a la parte actora al solicitar que se deje sin efecto la providencia dictada el 9 de julio de 2018 por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, toda vez que no resulta...

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