SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57354 del 16-12-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 57354 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 16 Diciembre 2011 |
TUTELA 57354
R.C.S.S.
IMPUGNACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 444
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
VISTOS
Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la accionante R.C.S.S. frente al fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2011, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad presuntamente vulnerados por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Tunja.
ANTECEDENTES
Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
“El Dr. JOSÉ LEONARDO SUÁREZ RAMÍREZ (…) por escrito y en representación de R.H.S.S., ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal, instauró acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, por la vulneración a los derechos al debido proceso, igualdad, alegando lo siguiente.
“1.- En audiencia llevada a cabo el 15 de abril del año en curso, la Fiscalía 28 Local de Tunja, presentó ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad, solicitud de aplicación del principio de oportunidad a favor de la procesada R.H.S.S. con fundamento en el numeral 1º del artículo 334 del C.P.P. pues el delito endilgado, hurto agravado, no supera en su máximo, la pena de 6 años de prisión y en todo caso, se indemnizó íntegramente a la víctima. Dicha solicitud fue avalada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal.
“2.- En desarrollo de la misma diligencia, la defensa coadyuvó la solicitud expresa por el titular de la acción penal, indicando que la norma adjetiva penal, consagró dicha figura como una herramienta de descongestión judicial que por política criminal, le permite al Estado, renunciar a la persecución penal, cuando la víctima hubiese sido efectivamente indemnizada, siempre y cuando el delito no sobrepase los 6 años, requisitos que se cumplen a cabalidad en el presente caso.
“3.- Sin embargo, el Juez Segundo Penal Municipal con función de control de garantías de Tunja, negó la solicitud con fundamento en que el hecho de presentar antecedentes penales, le impedía conceder la aplicación del principio pues ello sería ir en contra vía de la política criminal del Estado al tratarse de una persona proclive al delito.
“4.- Contra esta decisión, en calidad de defensor de la procesada, interpuso recurso de apelación, señalando que la norma no supeditaba la concesión de dicha figura, a la ausencia de antecedentes penales, el cual de llegar a exigirse, constituiría una creación por vía judicial que atentaría contra el principio de legalidad, pues los eventos en que la Fiscalía puede suspender o renunciar a la persecución penal, se encuentran taxativamente señalados en la norma a lo que se suma que la política criminal, no se circunscribe a la represión sino a la composición de las partes en conflicto. El recurso de apelación, fue coadyuvado por la Fiscalía 28 Local de Tunja.
“5.- El recurso de apelación interpuesto, fue resuelto por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja, quien encontró ajustada a derecho la decisión indicando que si bien el factor subjetivo no está expresamente señalado en la norma, si no se tiene en cuenta, se estaría enviando un...
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