SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62080 del 30-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874028359

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62080 del 30-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62080
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Impugnación de Tutela 62080

A/. D.M.P. Mercado


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISION EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 325


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).


ASUNTO


Procede la Corte a resolver la impugnación presentada contra el fallo proferido el 11 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de B., a través del cual declaró improcedente la acción de tutela elevada por DENCY MARÍA PACHECO MERCADO, en contra de la Gobernación de Santander, la Policía Nacional, el Municipio de Barrancabermeja, el Instituto Colombiano de Desarrollo Social –INCODER y el Departamento Administrativo para la Acción Social, hoy Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a las Víctimas, cuyo trámite se hizo extensivo a la Inspección Cuarta de Policía de Barrancabermeja, la Fiscalía 22 Especializada de la Unidad Nacional contra los Delitos de Desaparición y Desaparición Forzada, José Orlando Estrada Rendón, A.R. y José Edwin Lambert Alarcón, por la presunta vulneración de su derechos fundamentales a la vida, integridad personal, familia, mínimo vital y vivienda digna.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


1. La señora D.M.P.M. interpuso acción de tutela contra la Gobernación de Santander, Alcaldía de Barrancabermeja, la Policía Nacional, el Instituto Colombiano de Desarrollo Social- Incoder- y el Departamento Administrativo para la Acción Social, para que se protejan los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:


a. Es una persona desplazada y víctima de las autodefensas que operaron en el municipio de Barrancabermeja en el año 2000.


b. Desde el año 1992 llegó a vivir a Barrancabermeja con su familia y en el año 1994 compró una casa a la señora Nohora Sepúlveda Duarte, ubicada en la carrera 49E No. 37-20 del Barrio Paraíso, a la cual le hizo unas mejoras por valor de 26 millones de pesos.


c. En el año 2000, empezó a recibir escritos amenazantes por debajo de la puerta y llamadas telefónicas acusándola de tener un hermano guerrillero, lo cual no era cierto porque sólo tiene hermanas y así se lo hacía saber a estas personas que la intimidaban, quienes insistían en la acusación y en que debía dejar la ciudad so pena de que corriera riesgo su familia.


d. Para esa época su progenitora vivía en esa vivienda; sin embargo, debido a las amenazas que recibían se enfermó y tuvo que viajar a Barranquilla, donde falleció el 28 de abril de 2000, por ló (sic) cual se vio en la necesidad de viajar a su funeral, dejando la vivienda con llave, pero al regresar a Barrancabermeja, la encontró habitada por unas personas desconocidas que afirmaban ser paramilitares y que la devolución de su casa dependía de lo que decidiera el comandante de ese grupo ilegal, y después fue intimidada por varios sujetos que se desplazaban en 6 motocicletas, razón por la cual se dirigió a B. y hasta la fecha le da temor regresar, pero pudo determinar que los hombres que le quitaron su vivienda se llaman José Orlando Estrada Rendón y A.R..


d. De los hechos delictivos interpuso denuncia por el delito de desplazamiento forzado en contra de quienes la despojaron de su hogar, la cual correspondió a la Fiscalía Veintidós Especializada de la Unidad Nacional contra el Desplazamiento Forzado; igualmente, acudió a Acción Social, a la Inspección Cuarta de Policía Municipal de Barrancabermeja, a la Gobernación de Santander; sin embargo, han trascurrido 12 años sin que se haya desalojado a las personas que usurparon su vivienda y reparado el daño que se le ha causado.


Por lo anterior, solicita se...

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