SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71589 del 01-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874028429

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 71589 del 01-03-2017

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha01 Marzo 2017
Número de sentenciaSTL3315-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 71589
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado ponente


STL3315-2017

Radicación n.° 71589

Acta 07


Bogotá, D. C., primero (01) de marzo de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por TITULARIZADORA COLOMBIANA S. A. HITOS, frente al fallo proferido el 2 de febrero de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de la citada ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Relata la sociedad accionante que el 24 de junio de 2011, radicó demanda ejecutiva hipotecaria contra N.R.T.; que el asunto correspondió al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, que por auto del 21 de julio de 2011, libró mandamiento de pago y decretó el embargo del inmueble objeto de garantía hipotecaria; que el 23 de agosto de 2011, se radicó en la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá el oficio de embargo n.º 2271; que al ser infructuosa la notificación personal y la notificación por aviso, se solicitó el emplazamiento de la ejecutada, que fue decretado el 18 de abril de 2012.


Que el 2 de septiembre de 2012, la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá remitió al Juzgado respuesta negando el registro del embargo del inmueble en litigio, «teniendo en cuenta que en el folio de matrícula no figura inscrita la demandada N.R.T. como actual propietaria del inmueble objeto de embargo y que no registraba hipoteca a favor de la Titularizadora Colombiana. Al revisar el certificado de libertad de tradición se evidencia que la demandada N.R.T. realizó la compraventa del inmueble con el señor J. de J.D.R., la cual fue registrada […] el 26 de octubre de 2011», por lo que se solicitó al Juzgado sustituir a la demandada por «J. de J.D.R., y expedir nuevo oficio de embargo a nombre de este; que el 28 de junio de 2013, se ordenó el emplazamiento del nuevo ejecutado, y el 24 de septiembre de 2013, se llevó a cabo la diligencia de secuestro del inmueble que fue atendida personalmente por el demandado y actual propietario del bien.


Agrega que luego de reconstruido el expediente ante su extravío, el 22 de agosto de 2014, se notificó el auto que libró mandamiento de pago a la curadora ad litem del demandado, J. de J.D.R., quien contestó la demanda y propuso la excepción que denominó «omisión de los requisitos que el título ejecutivo debe contener»; que «pese a haberse notificado el curador y haber contestado la demanda, el demandado J. de J.D.R. otorga poder a un abogado, a quien el Despacho le reconoce personería el 14/10/14, y se corre traslado al demandante de las excepciones de mérito propuestas, entre ellas la excepción de prescripción de la acción cambiaria. De igual forma el juzgado, teniendo en cuenta que se había posesionado el curador, dejó sin efecto las funciones del mismo, omitiendo el juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá que el nuevo apoderado judicial, debía tomar el proceso en las condiciones en que se encontraba, esto es con notificación efectiva del curador quien ya había contestado la demanda».


El 3 de noviembre de 2015, el Juzgado declaró no probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria alegada por el ejecutado, y ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que fue...

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