SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00074-01 del 18-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874028506

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00074-01 del 18-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC13564-2018
Fecha18 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6300122140002018-00074-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13564-2018 Radicación nº 63001-22-14-000-2018-00074-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 13 de septiembre de 2018, que negó la tutela interpuesta por Rubén Elías R. Carmona, frente a los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Cuarto Civil Municipal de esa ciudad, trámite al que fue vinculado el Juzgado Sexto Civil Municipal de esa capital.


ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

2. Manifestó, en resumen, que prestó sus servicios como médico especialista en la E.P.S. Saludvida desde agosto de 2014 hasta marzo de 2017, tiempo durante el cual adjuntó a las facturas los soportes exigidos para logar la cancelación de los honorarios profesionales pactados, sin que dicha entidad cumpliera con sus obligaciones.


Afirmó, que ante la desatención de esos compromisos promovió demanda ejecutiva que correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Armenia quien negó el mandamiento de pago, pues consideró que además de la documentación adosada, se debían adjuntar las respectivas facturas. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.


Aseguró que presentó nueva acción de cobro ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad allegando las facturas base de recaudo de las obligaciones, sin embargo, fue nuevamente inadmitida para que indicaran entre otras las fechas de vencimiento, luego de ello fue rechazada pese a la subsanación que realizó, dijo entonces que interpuso apelación de la que conoció el mismo despacho del circuito antes enunciado quien confirmó la decisión, pero con una fundamentación totalmente distinta a la realizada anteriormente.


Consideró entonces, que el fallador de segunda instancia «salió con una nueva exigencia» y que los soportes requeridos en esa providencia fueron presentados en original a la E.P.S., por lo que ya no cuenta con ellos y no puede «cobrar su trabajo», configurándose una vía de hecho porque el Juzgado Segundo Civil del Circuito «en primer lugar debía resolver el recurso conforme a los argumentos del Jugado (sic) y los indicados por mi abogada; igualmente si ya en una ocasión solo había dicho que las facturas eran las que prestaban el mérito ejecutivo, ahora no puede salir con nuevas exigencias».


3. Pide, en consecuencia, se «ordene a los accionados que sin más dilaciones libren la orden de pago con los documentos que se aportaron con la demanda y permitan que sea la demandada quien al proponer las excepciones, indique si en efecto presenté o no los documentos soportes de las facturas» (ff. 1 a 8, cd. 1).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO


1. El Juez Segundo...

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