SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62152 del 30-08-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874028611

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62152 del 30-08-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Agosto 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 62152
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 62152

A/. Hernando Lozano Moncaleano



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

-SALA DE DECISIÓN EN TUTELA-


Magistrado Ponente

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 325


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil doce (2012).


ASUNTO


Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por HERNANDO LOZANO MONCALEANO contra el fallo del 13 de julio de 2012, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por cuyo medio negó por improcedente la solicitud de amparo incoada en contra de los Juzgados Noveno Penal Municipal y Segundo Penal del Circuito, ambos con funciones de conocimiento, trámite que se hizo extensivo a las F. 21 Local, y 56 y 64 S., todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.


1. ANTECEDENTES


Fueron reseñados en el fallo de primera instancia1, así:


Señala el demandante que por hechos ocurridos el 29 de diciembre de 2010 en el Cementerio San B. de Ibagué, cuando se desarrollaba el sepelio de su hermana R.N.M. de R., fue ultrajado de palabra y tildado como responsable de su muerte, impidiéndole continuar en esa ceremonia, por lo que interpuso denuncia ante la Fiscalía contra María Consuelo Torres Lozano por los delitos de calumnia e injuria, violación a la libertad religiosa y perturbación a ceremonia religiosa, actuación en la cual dice que, “entre quejas y denuncias”, el 14 de julio de 2011 se practicó audiencia de conciliación que fracasó y que en su criterio no cobijó la totalidad de los delitos denunciados pues solo se hizo alusión al delito de calumnia (Fol. 8-10). Relaciona las supuestas irregularidades que alega se presentaron en esa diligencia, ya que si bien fue iniciada por la Fiscal 64, por amenazas de la querellada M.C.T.L. al tildar de prevaricadora a la Fiscal, en últimas la audiencia fue terminada por la Fiscal 56 de la S., sin que se dejaran las respectivas constancias.


Agrega que por lo ocurrido en dicha conciliación, concretamente por no haberse extendido esa audiencia a la totalidad de delitos denunciados, el 14 de marzo de 2012 solicitó la nulidad a la Fiscalía 21 Local de Ibagué a la cual fueron asignadas las diligencias (Fol. 11-16), pero la petición fue negada con oficio 000156 del 2 de abril de 2012 aduciendo que la nulidad debe impetrarse a partir de la formulación de imputación por marcar el inicio de la acción penal (Fol.18).


Destaca que después de ordenarse el trámite de las diligencias para dar curso a las denuncias instauradas, por petición del 16 de enero de 2012 elevada por el defensor de la querellada, quien dice adjuntó copia de un escrito de retractación, la citada Fiscalía 21 Local solicitó preclusión y archivo de las diligencias, la cual fue decretada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de Ibagué en providencia del 7 de mayo de 2012, y por apelación del apoderado del querellante, el 15 de junio siguiente fue confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad.


Tras insistir en la vulneración del derecho al debido proceso, pues alega que no ha debido decretarse la preclusión del asunto, máxime cuando resultaba necesaria la conciliación para dar inicio a la acción penal por tratarse de delitos querellables, el señor H.L.M. interpuso la presente acción en la que solicita que en protección del citado derecho, se ordene revocar la preclusión decretada y en su lugar se profiera la decisión que no le cause afectación a sus derechos o que la misma sea minima (Fol. 1-7. Anexos 8-27).



2. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS


1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué2 refirió su actuación, la cual se limitó a confirmar la decisión de precluir la investigación adoptada por el Juzgado Noveno Penal Municipal de la misma ciudad, al encontrarla ajustada a derecho.


2. El Juzgado Noveno Penal Municipal3 a su vez adujo que su actuación se concretó a conocer de la solicitud de preclusión por atipicidad elevada por la Fiscalía por el delito de calumnia, ante la retractación realizada por la querellada y por los punibles de violación a la libertad religiosa e impedimento y perturbación de ceremonia religiosa, a la cual accedió al encontrar que no había mérito para continuar el ejercicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR