SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90720 del 17-07-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Julio 2018 |
Número de sentencia | STP9659-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 90720 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP9659-2018
Radicación n.° 99252
(Aprobación Acta No. 237)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por L.G.P.C., actuando en nombre propio y en representación de G.F.P.U. y O.M.Z.G., contra el fallo proferido el 29 de mayo de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual decidió no amparar los derechos fundamentales invocados, contra la Fiscalía General de la Nación y al que se vinculó a la Procuraduría General de la Nación.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
En desarrollo del artículo 86 de la Carta Política, L.G.P. CASAS en condición de miembro de la Organización Colectiva no Gubernamental para la defensa de Derechos Humanos (J.A.R., y en representación de los ciudadanos G.P.U. y O.M.Z.G.[1], (esta última, secretaria y colaboradora de campaña presidencial de aquel) solicitan protección de los derechos fundamentales arriba mencionados, porque "una persona que trabaja al interior del Estado" (sic), les informó acerca de la presunta interceptación ordenada por la Fiscalía General de la Nación, de algunos abonados telefónicos tanto de uso personal, como de la oficina de campaña presidencial del doctor P.U..
Ante esa situación, solicitaron a la Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación, verificar la existencia y legalidad de dichas interceptaciones. La primera, contestó: "por tratarse de información pública reservada conforme lo dispuesto por la Ley 1712 de 2014 y la Ley 1755 de 2015, está exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y está expresamente prohibido por mandato legal por tratarse de temas relacionados con la defensa y seguridad nacional. Por otra parte, dada la naturaleza de esta medida, los documentos, información y elementos técnicos están sujetos a reserva y confidencialidad, razón por la cual no es posible proporcionar la información requerida, pues sólo es procedente suministrarla a las autoridades judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones, siempre que su difusión no ponga en riesgo la seguridad o defensa nacional, ni la integridad personal de los ciudadanos, en los casos y con las formalidades que establezca la ley". En tanto que la Procuraduría no emitió ninguna respuesta.
De lo anterior, infieren los accionantes que sus comunicaciones se encuentran interceptadas, y que podría tratarse de irregularidades como la que se presentó con el extinto DAS, lo que atentaría contra su derecho a la participación política de oposición. Además, señalaron que es de público conocimiento que el Fiscal General N.H.M.N., fue miembro del partido Cambio Radical y cercano al ex candidato presidencial G.V.L., por lo que les inquieta conocer los motivos de tal invasión a su intimidad, ante los posibles efectos tanto en el proceso electoral, como en su propia vida e integridad física.
Encaminaron sus pretensiones a que por vía de tutela se verifique la existencia de interceptaciones legales o ilegales de sus líneas telefónicas, tanto de uso personal, como de la oficina de la campaña presidencial de G.P.. Corroborada su existencia, solicitan que se analice su procedencia y los riesgos que ello pueda implicar para su vida personal y política.[2]
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo deprecado por los accionantes, por cuanto observó que la autoridad competente, esto es, la Fiscalía General de Nación, dio una respuesta a su derecho de petición de acuerdo con la normatividad vigente en materia de reserva de información y en atención a que no se acreditó la existencia de las mencionadas interceptaciones.[3]
LA IMPUGNACIÓN
El accionante, actuando en nombre propio y de los señores P.U. y Z.G., impugnó la anterior decisión manifestando que no se analizó de fondo la vulneración de sus derechos y que la Fiscalía...
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