SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002013-00485-01 del 28-10-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874029058

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002013-00485-01 del 28-10-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Octubre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 0800122130002013-00485-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

Discutido y Aprobado en Sala de 23-10-2013

REF. Exp. T. No. 08001-22-13-000-2013-00485-01

Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 17 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó la acción de tutela promovida por I.E.F.P. frente al Juzgado Noveno de Familia de esa misma ciudad, actuación a la que fue vinculado W.O.Z..

ANTECEDENTES

1. Demandó la gestora, a través de apoderado, la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales a la vida, alimentos, debido proceso e igualdad, presuntamente quebrantadas por el funcionario encartado dentro del juicio de alimentos que le iniciara al citado convocado.

2. Arguyó como fundamento de su reclamo, en síntesis, que fruto de la relación matrimonial con W.O.Z. procreó la menor I.L.O.F., quien en la actualidad se encuentra bajo su cuidado personal.

3. luego de surtirse todas las etapas propias del proceso, el 31 de julio del presente año, el juez dictó sentencia imponiendo como cuota definitiva el “25% del [sueldo] devengado y demás emolumentos percibido por […] W.O.Z.”., la que debía consignar a favor de la actora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aquella le suministraría.

4. Que el primero de agosto de la presente anualidad, le solicitó a dicho funcionario que adicionara, a través de un auto, el fallo, en el sentido que ordenara “directamente al pagador o tesorero de Coomeva EPS [realizara] dichos descuentos y sea[n] puestos a órdenes de es[e] juzgado [o en la cuenta No 48143550501 de Bancolombia] perteneciente a la señora I.E.F.P.…”.

5. Que, además se cometió un error aritmético en la sentencia, cuando se manifestó que “revisada la capacidad económica del demandado, vemos que labora en Coomeva EPS devengando un salario $1.032.849, cuando en la actualidad se encuentra demostrado en el plenario [que percibe] un salario de […] $1.226.788.oo

6. Que igualmente se omitió en citado fallo, ordenar “el respectivo embargo directamente al pagador [donde labora el demandado]”; por lo tanto, el querellado no tomó las medidas necesarias para asegurar el pago de la “cuota alimentaria”.

7. Que el 27 de agosto del presente año, le negó la expedición de tres (3) copias simples de la decisión de fondo, cercenándole el derecho a la información.

8. Pide, en consecuencia, que se adicione la sentencia que impuso la mesada alimentaria, con el fin de que se le “ordene directamente al pagador o tesorero de Coomeva E.P.S., realice dichos descuentos” sean puestos a disposición del Juzgado a través del Banco Agrario.

LA RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA Y DEL VINCULADO.

El juez enjuiciado dijo que, en la providencia cuestionada estableció como cuota definitiva el “25% del salario y demás emolumentos percibidos por el demandado, ordenándosele […] consignar a órdenes de la [actora] la suma referida, en una cuenta de ahorros”, dentro de los cinco primeros días de cada mes, disposición que tomó teniendo en cuenta que el alimentante viene cumpliendo parcialmente con la cancelación de las mensualidades.

Que el Procurador Judicial de la actora el 1º de agosto de 2013, pidió la “adición de la sentencia, en el sentido que se ordene directamente al pagador de Coomeva que realice dicho descuento y sean puesto a órdenes del juzgado.

Resaltó que la menor demandante I.L.O.F. no se le ha “violado el derecho a la vida [toda vez que] en la sentencia [cuestionada] se fijar[on] alimentos definitivos, ordenándosele a su padre W.O.Z. consignar los cinco primeros días de cada mes las cuotas alimentarias, lo cual se hizo teniendo en cuenta que el demandado venía cumpliendo parcialmente con su obligación, ahora, si este incumple con lo ordenado en el [fallo], tiene la accionante otro medio de defensa, [como es] invocar la acción ejecutiva. Además que la acción de tutela es de carácter subsidiario, de conformidad con lo enseñado por el artículo 86 de [Constitución Política]” (folios 28 y 29 cdno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo negó el amparo, en suma, por considerar que “la decisión de no acceder a la adición de la sentencia en los términos requeridos por el apoderado demandante, no trasgrede derechos fundamentales, y por el contrario surgió una determinación que se ajusta a los parámetros legales, en cuanto a la pretensión objeto de adición no se adecua a los presupuesto que enmarca el artículo 311 del C. de P”.

Así mismo sostuvo que no se da el presupuesto de la subsidiaridad, atendiendo que la gestora cuenta con otra herramienta jurídica, como es el proceso ejecutivo ante el comprobado incumplimiento de las obligaciones surgidas de la sentencia de 31 de julio de 2013 a cargo del demandado.

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso el procurador judicial de la quejosa, señalando que la razón por la cual se acudió a este mecanismo excepcional, es porque la jueza encartada, a pesar de haber sido advertida sobre los incumplimiento del señor W.O.Z. en...

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