SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00509-01 del 29-11-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874030220

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6800122130002013-00509-01 del 29-11-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Noviembre 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6800122130002013-00509-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÌAZ RUEDA


Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013).


(Discutido y aprobado en Sala de 27 de noviembre de 2013)


Ref.: Exp. 68001-22-13-000-2013-00509-01


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo de 6 de noviembre de 2013, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó la tutela instaurada por la señora H.P.G.O. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Segundo Civil del Circuito de Descongestión ambos de la citada ciudad, trámite al que fueron vinculados los señores María del Carmen Chaparro de L. y L.H.A..


ANTECEDENTES


1. La abogada accionante quien dice actuar en “nombre propio” solicita la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y lealtad procesal y pide “suspender el proceso ejecutivo singular según radicado Nº. 2011-00108-00, hasta que la Fiscalía General de la Nación, en cabeza de la Fiscalía 15 Seccional de B., determine la presunta certeza del título valor, o inicie proceso penal en contra el señor L.H.A.” (sic) (folio 2).


Como medida provisional pide que “el trámite ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de B. se suspenda hasta que se dé sentencia (sic) a la acción de tutela, ya que es imprescindible antes de proseguir con la demanda” (sic) (folio 2).


Para lo anterior adujo en escrito que obra a folios 1º a 12, en síntesis, que cuando los señores María del Carmen Chaparro de L. y L.H.A. estaban casados, la cónyuge “debido al cariño y afecto, y la relación que poseía con el señor H.A., le entrega un cheque de su propiedad firmado en blanco”, título valor del que afirmaba el tenedor fue destruido, luego, “una vez terminada la relación personal y debido a incongruencias de la destrucción del cheque mi poderdante, realiza denuncia penal por falsificación de documento privado título valor, proceso penal adelantado ante la Fiscalía 15 Seccional de B.” (folio 1º), y el portador, inició proceso ejecutivo singular en contra de su representada “por el cobro de título valor cheque por la suma de cien millones de pesos adelantado al (sic) el Juzgado Sexto Civil del Circuito de B.”, Despacho que, con ocasión de la denuncia penal resolvió suspender...

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