SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00967-01 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030600

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-00967-01 del 12-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2018
Número de sentenciaSTC8868-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-00967-01


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente


STC8868-2018
Radicación n° 11001-02-04-000-2018-00967-01 (Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., doce (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación interpuesta contra la sentencia de 24 de mayo de 2018 mediante la cual la Sala de Casación Penal negó la acción de tutela promovida por W.C.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y la Fiscalía Quinta Seccional de Zipaquirá, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pacho y las partes e intervinientes dentro del proceso penal adelantado en su contra (radicado 2016-80242-00).


ANTECEDENTES


1. El gestor demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales a la igualdad, «honra», libertad, debido proceso, «buena fe» y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas.


2. Arguyó, como sustento de su reclamo, lo siguiente:

2.1. En el proceso de marras el 2 de noviembre de 2017 se dio inicio al juicio oral, oportunidad en la que la fiscalía encartada interpuso recurso de apelación deprecando «se permita la incorporación al acervo probatorio del informe ejecutivo FPJ-3 del 15 de noviembre de 2016 realizado por el PT Oscar Javier Puentes».


2.2. El 16 de enero de 2018 la Colegiatura querellada «emitió sentencia […] cuya decisión fue revocar la decisión de primera instancia» determinación con la que estimó que «se han menoscabado [sus] derechos constitucionales y humanos reclamados por el suscrito accionante. Consider[a] que han sido desconocidos por los Magistrados al revocar la decisión proferida por la juez de primera instancia el día 2 de noviembre de 2017 e ignorando también el concepto de la Procuraduría, toda vez que esta decisión tomada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la consider[a] antijurídica».


2.3. Censuró, que la referida decisión de la Corporación recriminada «fallando a favor de la pretensión de la Fiscalía de incluir el informe ejecutivo FPJ-3 del 15 de abril de 2016 permitirá que a su vez los documentos o material probatorio compilados en este informe ejecutivo y otros documentos sean introducidos al acervo probatorio sin los protocolos de reconocimiento según lo establecido por la ley, permitiendo de esta manera que ingresen de igual forma determinantes documentos que puedan influir en una posible decisión en [su] contra por parte del juez; sin que nadie se pueda oponer a su admisión o decreto como prueba. C. esta decisión judicial en una vulneración al derecho constitucional a la libertad art. 28 de la C. N. y una violación al derecho constitucional al debido proceso art. 29 de la C. N.; al derecho al cumplimiento efectivo de las leyes art. 87 de la C. N. al derecho al sometimiento del imperio de la ley; y a un principio fundamental al derecho de que los servidores públicos sean responsables ante las autoridades por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones».


2.4. Sostuvo, que «en la audiencia de juicio oral el 2 de noviembre de 2017, la Fiscal Quinta Seccional de Zipaquirá […] ha tenido una aptitud [sic] de mala fe y negligencia a sus deberes profesionales por cuanto sus acciones han sido dilatorias; sus expresiones y proceder de mala fe y contraria a la realidad de las leyes. Para lograr que el informe ejecutivo FPJ-3 del 15 de abril de 2016 sea introducido a toda costa al acervo probatorio; saltándose las formalidades establecidas por el Código de Procedimiento Penal y el Código General del Proceso».


3. Pidió, en consecuencia, que se declare «sin valor el fallo del auto o providencia interlocutoria de segunda instancia motivo de la acción de tutela y dictar la providencia que en derecho corresponda» (fls. 1-8).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El juzgado vinculado, informó que «el expediente antes referido se remitió el pasado 10 de mayo del año en curso al Tribunal Superior de Cundinamarca-Sala Penal, con el fin de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra una decisión tomada en el transcurso de la audiencia de juicio oral llevada a cabo el pasado 8 de mayo de 2018» (fl. 17).


La Fiscal Tercera Seccional Caivas Delegada ante los...

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