SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002012-00095-01 del 13-07-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874030804

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002012-00095-01 del 13-07-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Julio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7611122130002012-00095-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

J.V. de Rutén Ruiz

Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil doce (2012)

Discutido y aprobado en sesión de once (11) de julio de dos mil doce (2012)

Ref.: Exp. 76111-22-13-000-2012-00095-01

Se decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 10 de mayo de 2012, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela, promovida mediante apoderado judicial, por L.D.C.G. contra los Juzgados Promiscuo Municipal de U. (Valle) y Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle), trámite al que fueron vinculados J.L.N.V., J.C. y M.M..

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que dice vulnerados con ocasión de la determinación de 2 de febrero de 2012, que negó la solicitud “aclaratoria de linderos”; el proveído de 16 de marzo siguiente, que desestimó por improcedentes los recursos de reposición y apelación formulados frente a la anterior decisión; y la diligencia de restitución de la posesión efectuada el 18 de abril del presente año.

Solicitan, entonces, se dejen sin efecto las actuaciones memoradas.

2. Sustenta su petición, en síntesis, así:

Manifestó que J.L.N.V. promovió proceso ordinario agrario en su contra y de J.C. y M.M., para que cesara la perturbación a su posesión respecto del predio llamado “La María”, ubicado en la vereda Berlín del Municipio de U. (Valle).

Aseveró que el 27 de marzo de 2007, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle) dictó sentencia favorable al demandante, en cuya parte resolutiva dispuso “…la restitución de la posesión de parte del predio denominado «La María» ubicado en la vereda Berlín jurisdicción del municipio de U., alinderado así: Norte: con el predio del señor A.P., S., con la carretera de penetración del predio Berlín, Occidente, con el predio Berlín, Oriente, con el predio del señor G.P., con una extensión aproximada de tres (3) hectáreas, hace parte del predio de mayor extensión denominado «La María» cuyos linderos generales se determinan en los hechos de la demanda, entrega que debe hacer la señora L.D.C. al demandante señor J.L.N.V.”; fallo que apelado por el extremo demandado, fue confirmado por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en la providencia de 11 de enero de 2011.

Adujo que en el juicio aludido se demostró que era propietaria y ejercía posesión sobre una porción del inmueble en mención, en tanto que, el demandante ejecutaba actos de señor y dueño respecto de otra parte de ese mismo fundo.

También aseguró que en las providencias de primera y segunda instancia, se ordenó la restitución de la posesión de la fracción del bien que poseía J.L.N.V., no obstante, el Juez Civil del Circuito querellado comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de U., con el propósito de que realizara la restitución citada pero sobre la totalidad del predio.

Afirmó que solicitó la “aclaración de los linderos” del segmento del inmueble que debía restituir, pues en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, si bien se ordenó el restablecimiento de la posesión de una porción, los linderos allí plasmados corresponden a la totalidad del fundo; sin embargo, mediante el auto de 2 de febrero de 2012, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (valle) negó tal pedimento con sustento en que ya había culminado el juicio motivo de examen.

Alegó que contra la anterior decisión instauró los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, pero el Juez Civil de Circuito convocado, en el proveído de 16 de marzo de 2012, se abstuvo de tramitarlos, bajo el argumento de que la aclaración pretendida se pidió con posterioridad a la ejecutoria de las providencias de primer y segundo grado.

Arguyó que puso en conocimiento el deceso del demandante, quien residía en el exterior, para que la autoridad judicial aludida verificara la veracidad de ese hecho y evitar con ello, la “indebida” restitución del predio, empero, también fue denegada por improcedente en la decisión aludida.

Finalmente, indica que el 18 de abril del presente año el Juzgado Promiscuo Municipal de U. (Valle) llevó a cabo la diligencia en mención sobre la totalidad del bien, desconociendo de esta manera lo dispuesto en los fallos de primera y segunda instancia, los que ordenaron la restitución de la posesión de una parte del mismo.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle) manifestó que las actuaciones censuradas estaban ajustadas al ordenamiento, pues obedecieron al estudio del proceso. Agregó que desestimó la solicitud de aclaración debido a que el juicio atacado se encontraba terminado y las determinaciones allí proferidas hicieron tránsito a cosa juzgada.

Por su parte, Juzgado Promiscuo Municipal de U. expresó que su actuación...

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