SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01878-00 del 12-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874030819

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01878-00 del 12-07-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-01878-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8855-2018



MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada Ponente


STC8855-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01878-00

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).



Decídese la tutela instaurada por R.B.P. frente a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, concretamente contra la magistrada C.Y.R.R., y el Juzgado Cuarto de Familia de esa urbe.


ANTECEDENTES


1.- El gestor depreca la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y «propiedad», presuntamente vulnerados por las autoridades encartadas dentro del juicio verbal de exclusión de bienes que le formuló a M.J.I.D..


2.- Arguyó fundamentando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- Al interior del litigio sub judice y ante la togada recriminada, el día 16 de marzo de 2018 presentó un memorial poniéndole de presente que «la Policía Nacional incautó [sendos] automotor[es] a pesar de las observaciones que les hizo […] en el sentido de que dicho[s] vehículo[s…] ya no era[n] objeto de medida [cautelar] alguna».


Por lo propio, en el aludido escrito a aquella le deprecó: «primero: Se sirva oficiar al Comandante de Policía de Manizales (Caldas), para efectos de que le hagan entrega […] del automotor [… de] Placas: SXT 131 […]. segundo: Se sirva oficiar al Comando de Policía de Bucaramanga o División Santander para efectos de que le hagan entrega […] del automotor de placas BTI 186 […]. tercero: O. a la Policía Nacional en el sentido que sobre dichos automotores en la actualidad no pesa medida cautelar alguna. Desde ahora renuncio al término de notificación y ejecutoria del auto favorable».


2.2.- A la actual data, asevera, «no se ha resuelto el respectivo escrito, anotándose […] que el perjuicio que se [l]e ha causado y sigue causando e[s] grave», habida cuenta que los mentados rodantes son sus «herramientas de trabajo con [que] les dispensaba los alimento a [sus] menores [descendientes], hoy los automotores se están pudriendo en los parqueaderos destinados para ese propósito», máxime cuando se le están «reteniendo bienes sobre los cuales no pesa ni ha de pesar medida cautelar alguna».


3.- Insta, conforme a lo relatado, «se ordene a la corporación accionada que en el término de veinticuatro (24) horas se resuelva la solicitud de la cual hablan los hechos 1 de esta acción», a fin de que disponga «la entrega de todos los bienes que con posterioridad a la supuesta vigencia de la sociedad patrimonial h[a] adquirido con el...

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