SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-00621-00 del 16-03-2017
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Marzo 2017 |
Número de sentencia | STC3703-2017 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100102030002017-00621-00 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC3703-2017
Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00621-00
(Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por José Fayber Barragán Perdomo y S.A.C. contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué y los Juzgados Sexto y Quinto Civiles del Circuito de la referida ciudad.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
Los accionantes solicitan el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y vivienda digna que estiman vulnerados con ocasión del juicio ejecutivo que en su contra se adelanta, el cual consideran no debió seguirse ante la falta de restructuración del crédito que adquirieron para la compra de su vivienda.
En consecuencia, pretende que se deje sin efecto la actuación cuestionada y, en su lugar, se ordene que previo al inicio del proceso ejecutivo, se realice la reestructuración de la obligación.
B. Los hechos
1. Ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ibagué se adelantó proceso ejecutivo hipotecario de Banco Av Villas contra los accionantes, el cual tuvo como objeto lograr el pago de la obligación contenida en el pagaré N° 255873 7 52, respecto del cual las partes habían acordado cancelar la primera cuota el 5 de junio de 1999.
2. Teniendo en cuenta que los ejecutados cancelaron el valor de las cuotas en mora, el 27 de agosto de 2001 se dispuso la terminación del referido trámite ordenándose el desglose del título valor respectivo. [Folio 40]
3. Por acuerdo de las partes, se suscribió un nuevo pagaré, en el que se recogió el saldo de la obligación anterior y se fijó un nuevo plan de pagos, lo que implicó la ampliación del plazo y la modificación de los valores de las cuotas.
4. Ante el incumplimiento de la obligación, la entidad bancaria inició nuevo proceso ejecutivo hipotecario en contra de los accionantes.
5. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, quien en auto de 4 de junio de 2004 libró mandamiento de pago.
6. Enterados de la actuación, los ejecutados formularon excepciones que denominaron «excepción de inconstitucionalidad, aplicación indebida de factores financieros no cobijados por la ley vivienda y fallos de la Corte Constitucional, falta de claridad del título, enriquecimiento sin causa y corbo en exceso»
7. El 29 de agosto de 2013 se declararon no probadas las excepciones formuladas, por lo que se ordenó la venta en pública subasta del inmueble que garantizaba la ejecución.
8. Apelada la decisión, la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, declaró la nulidad por falta de competencia del a quo para decidir. Así las cosas, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la ciudad a efectos de que profiriera nueva sentencia y continuara con el trámite pertinente.
9. El 31 de julio de 2014 se emitió nueva sentencia en la que se denegó la prosperidad de los medios exceptivos y se ordenó el pago de la obligación con el producto de la venta del inmueble sobre el cual se constituyó la garantía real.
10. Contra la anterior decisión, no se formuló impugnación.
11. Con el fin de efectuar el remate del inmueble, mediante auto de 27 de abril se comisionó a la Notaría...
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