SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00144-01 del 15-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874031976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00144-01 del 15-08-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00144-01
Número de sentenciaSTC10518-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC10518-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00144-01

(Aprobado en sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 19 de julio de 2018, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de amparo promovida por Naidu Pinzón Izquierdo contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados la parte pasiva y demás intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. La gestora del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «a la ESPECIAL PROTECCIÓN A MENORES DISCAPACITADOS», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, con el proveído emitido el 13 de marzo de 2018 dentro del proceso declarativo de simulación que promovió en nombre de su hija interdicta XXX, contra C.C.S., bajo el radicado No. 2014-00132-00.


En consecuencia, exige para la protección de tales prerrogativas, que «se declare la nulidad del auto [citado]», y que como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, «proseguir con el trámite procesal» del aludido litigio (fl. 4, cdno. 1).


2. En apoyo de su reparo y en cuento interesa para la resolución del presente asunto, aduce en esencia, que la demanda que dio origen al juicio referido en línea precedentes, la presentó en la forma atrás mencionada y para la sucesión del causante H.B.C.; sin embargo, la citada sede judicial mediante la providencia citada con antelación, decidió suspender la audiencia de fallo programada para el 26 de junio hogaño, con sustento en que «se ha incurrido en una irregularidad de tipo procesal, que se impone declarar a efectos de evitar futuras nulidades, ello en cuenta [que] en la demanda se afirma que se demanda [dicha] sucesión (…) sin embargo nunca se emplazó a sus herederos ciertos e indeterminados conforme a los artículos 61 y 87 inciso 1 del Código General del Proceso y 108 Ibídem».


Finalmente sostiene, que con lo decidido el Despacho acusado incurrió en un error, dado que «los actos jurídicos demandados se pueden resolver sin necesidad de la comparecencia de los demás herederos», pues, dice, «la demanda es para la sucesión, es decir, en defensa de todos», tal y como lo ha entendido la jurisprudencia y la doctrina patria, siendo cosa distinta que se demande a ésta, que no es el caso, por lo que resulta inadmisible «llamar a través de emplazamiento a [aquéllos] para obligarlos a demandar en nombre de la sucesión», razón por la que estima que dicha autoridad transgredió con lo resuelto las garantías ius fundamentales invocadas (fls. 1 a 5, Cit.).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a. La titular del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué solicitó denegar el resguardo solicitado, por cuanto que «las decisiones tomadas al interior del proceso en mención contienen sólidos fundamentos normativos y en derecho» (fls. 39 y 40, ejusdem).


b. La vinculada C.C.S. se opuso a lo pretendido por la accionante, con sustento en que lo decidido por la sede judicial criticada se ajusta a la normatividad adjetiva civil, sumado a que con ello «se pretende es salvaguardar los derechos de todos los demás herederos» (fls. 42 y 43, ibídem).



LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Juez constitucional de primera instancia, luego de memorar las actuaciones que se han desplegado con ocasión del juicio que se debate, desestimó la protección suplicada, tras considerar que la providencia criticada «no se encuentra inmersa en una vía de hecho, habida cuenta que no se tipifica ninguna de las causales especiales para que sea procedente el amparo», pues «si bien es cierto con la demanda se pretende declarar la simulación de las escrituras públicas por medio de las cuales se liquidó la sociedad patrimonial de hecho y por consiguiente que sean restituidos a la sucesión del señor Humberto Bonilla Cubides los bienes inmuebles que fueron adjudicados a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR