SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 62605 del 13-12-2012
| Emisor | Sala de Casación Penal |
| Ponente | GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ |
| Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
| Número de expediente | T 62605 |
| Fecha | 13 Diciembre 2012 |
| Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
| Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
G.E.M.F.
Aprobado Acta No. 460.
Bogotá, D.C., trece de diciembre de dos mil doce.
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante L.A.N.B., en relación con el fallo proferido el día 12 de octubre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual negó el amparo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente transgredidos por la F.ía 16 Seccional y los Juzgados 24 y 21 Penales del Circuito, 1º Penal del Circuito de Descongestión y 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos con sede en la capital de la República.
ANTECEDENTES
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, lo pretendido por el accionante y los informes rendidos por los funcionarios accionados, fueron sintetizados por el a quo de la forma como sigue:
“Narró el accionante que el 9 de mayo de 2012 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá lo condenó a 114 meses de prisión por el delito de homicidio tentado, investigación de la que nunca tuvo conocimiento por cuanto la F.ía Dieciséis Seccional de la Unidad Segunda de Vida lo vinculó como persona ausente, siendo que se hallaba privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo por cuenta de otro despacho y en razón de otro proceso purgando una condena.
Que los accionados nada hicieron para indagar sobre su paradero, enterarlo de la investigación que se adelantaba en su contra, coartándole de esa manera el derecho de defensa, vulnerando además el debido proceso y libertad, pues se enteró el 25 de mayo de 2012 cuando obtuvo su libertad por pena cumplida dentro de otro proceso, otorgada por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.”
(…)
“Reclamó el accionante que a través de este mecanismo residual que constituye la acción de tutela, en amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa se ordene la “NULIDAD DEL PROCESO” y se le “notifique la citación a indagatoria”, que además se disponga su inmediata libertad, se cancelen todas las anotaciones existentes en razón del proceso por el que fue condenado a 114 meses por el delito tentado.”
(…)
“1. El Juez Quince de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dijo que el 26 de junio de 2012 le correspondió por reparto la ejecución de la condena de 114 meses y 22 días de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa impuesta a L.A.N.B. por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión en sentencia de 9 de mayo de 2012.
Fue capturado por la Policía el 26 de junio de 2012 y puesto a su disposición al día siguiente, por lo que procedió a la legalización de la captura, libró la boleta No 079 ante el Director del Establecimiento Carcelario “La Picota” y dispuso la cancelación de las órdenes de captura que habían sido expedidas.
Pidió que se niegue la tutela porque de ese Juzgado no se predica ninguna vulneración de derechos fundamentales al accionante. Remitió en calidad de préstamo el expediente para ser inspeccionado. (folios 214 a 218).
2. La F. Coordinadora de la Unidad de Vida remitió oficio No. 912 UJ de fecha 3 de octubre de 2012, indicando que se ratifica en la respuesta anterior, en la que expresó que consultada la información existente en las bases de datos de la entidad se halló que la extinta F.ía Dieciséis Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal adelantó las diligencias con el oficio 487605 contra L.A.N.B. quien fue citado para escucharlo en indagatoria a la dirección que registró, dato extraído del acta de diligencia de exposición que iba a rendir ante el Juzgado de menores; estos porque cuando sucedieron los hechos, 1º de junio de 2000, en los que resultó lesionado con arma blanca J.A.G., asumió el conocimiento de los hechos el Juzgado Tercero de Menores, pero al verificar que el inculpado N.B. era mayor de edad, remitió el proceso a la F.ía.
Como no compareció fue vinculado a la investigación mediante declaratoria de persona ausente. El accionante falta a la verdad al sostener que desconocía la existencia del proceso en su contra, siendo que en forma “directa y personal” acudió ante la jurisdicción de menores de donde fue citado para diligencia de exposición, la que no se realizó por constatar que era mayor de edad.
Tampoco es cierto que para el 26 de noviembre de 2001, fecha en la que se le citó para indagatoria, se hallaba privado de la libertad, porque a través de la página de la Rama Judicial se constató que fue privado de la libertad en mayo de 2003.
Como ningún derecho le vulneró la F.ía, solicitó que se niegue la tutela (folios 203 y 205).
3. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca dijo que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá funcionó hasta el 18 de junio de 2012, en razón de que mediante Acuerdo 9608 de esa fecha se dio fin a la medida de descongestión, razón por la cual los procesos que tenía a cargo se devolvieron a los juzgados de origen, en este caso, al Veinticuatro Penal del Circuito (folio 213).
4. El Juzgado Veintiuno Penal del Circuito presentó un recuento del desarrollo de la fase de juicio que culminó con la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012 emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión, condenando a L.A.N.B. a 114 meses y 22 días de prisión por el delito de homicidio en el grado de tentativa, proceso que fue enviado el 25 de junio del año en curso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. (folios 278 y 279).”
EL FALLO IMPUGNADO
Mediante sentencia del 12 de octubre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo deprecado por el accionante, pues consideró que:
- De la inspección judicial practicada al expediente que condensó el proceso adelantado en contra del actor, se verificó que tanto la fiscalía como el juzgador accionado, agotaron los medios que tuvieron a su alcance para ubicar al procesado, máxime cuando en el diligenciamiento no existe reporte alguno indicativo de su reclusión en establecimiento carcelario por cuenta de otra autoridad judicial.
- El actor tenía conocimiento del proceso adelantado en su contra desde el momento en que fuera citado por el Juzgado Tercero de Menores para escucharlo en diligencia de exposición, en virtud a la denuncia instaurada en su contra por un compañero de estudios que lo denunció por haberle propinado una puñalada que lo tuvo al borde de la muerte, pero al establecerse que era mayor de edad la noticia criminal fue remitida a la F.ía General de la Nación.
- Entonces, puntualizó el a quo, era deber del accionante estar atento al proceso y presentarse ante la autoridad judicial, sin que pueda pasarse por alto que las comunicaciones envidas al procesado por la judicatura, en virtud del diligenciamiento objeto de reproche, se dirigieron a la dirección que él mismo reportó ante el Juez de Menores, misivas que no fueron devueltas, lo que permite “considerar que las recibió, pero aún así, hizo caso omiso de las mismas”. Y,
- Por lo tanto, concretó el Tribunal, las autoridades accionadas no le vulneraron los derechos fundamentales al accionante, pues el proceso se adelantó siguiendo los derroteros de la Ley 600 de 2000, al punto que le fue garantizada su defensa al habérsele nombrado defensor de oficio.
IMPUGNACIÓN
Reiterando los argumentos expuestos en la demanda de tutela el señor N.B. impugnó el fallo del Tribunal.
Aún así, pertinente resulta rescatar que a su escrito de impugnación, el actor allegó certificación emitida por el Asesor Jurídico del Establecimiento Carcelario de Bogotá, con fecha de elaboración 21.08.2012, en la que el funcionario consignó lo siguiente:
“L.A.N.B.: C.C. 79.760.529 – T.D. 312137 – Ingresó a este establecimiento carcelario el 26 de octubre de 2001, por cuenta del proceso 35642003, delito hurto calificado y agravado, el 2 de noviembre de 2001 le concedida la detención domiciliaria; regresó nuevamente a este...
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