SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81237 del 19-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874032154

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81237 del 19-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Septiembre 2018
Número de expedienteT 81237
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12920-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12920-2018

Radicación n.° 81237

Acta 35

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la accionante LOURDU ANNAMMA PUTTI, contra la decisión del 26 de julio de 2018, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

  1. ANTECEDENTES

La señora L.A.P., actuando en calidad de superiora local de la comunidad de Hermanas Bethlemitas Provincia del Sagrado Corazón de Jesús de la Residencia de los Pinos de B., integrada por I.G.C., M.D.G.C., M.d.C.M.C., R.A.M.S., M.D.R.M., A.d.C.S.R., R.E.U.P., A.A.R., V.C.A., M.C.A., M.S.C.O., M.D.D.J., E.D.T., M.T.E.V., L.M.F.P., L.A.G.E., I.G.R., S.G.S., V.H.O., E.S.J.P., M.R.L.R., M.B.L.C., M.L.C., M.F.L.D., H.M.G., M.C.M.H., E.N.N., G.P.F., C.A.P.F., Amelia Vargas, Flor de L.S.R., J.A.S., L.B.A., L.P.G., M.P.O.P., M.E.P.A., M.P. de J.G.A., N.d.C.T.G. y E.S.J.P.; instauró acción de tutela con el propósito de obtener «la salvaguarda de los derechos constitucionales fundamentales que le asiste a mis agenciadas», los que presuntamente fueron vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

Refirió que B.L.Á., integrante desde muy joven de la comunidad religiosa y demandante en el proceso aquí cuestionado, sufrió un accidente de tránsito a los 81 años de edad, provocado por un tracto camión de propiedad de Concretos Argos S.A. y conducido por J.R.H.; que este hecho le ocasionó unas patologías crónicas durante 29 meses, las que desencadenaron en su muerte el 4 de marzo de 2014; que dados los «votos solemnes» realizados para ingresar a la colectividad católica que integran, las agenciadas, quienes convivían con la fallecida en la casa «conventual» de Los Pinos en Bucaramanga, tuvieron una relación fraterna con ella; que se vieron gravemente lastimadas en el tiempo en el cual la religiosa L.Á. estuvo enferma, pues «[…] todas son un solo cuerpo y un solo espíritu […]».

Que el 28 de septiembre de 2017 se dictó sentencia de primera instancia y «concedió la prosperidad de unas pretensiones y desestimó otras, sin embargo, le reconoció a mis agenciadas, la indemnización por los daños morales», así como el daño emergente y a la vida de relación de las integrantes de la comunidad; que la sentencia fue apelada por la parte demandada y el 7 de mayo de 2018, el tribunal «revocó gran parte de la sentencia».

Por lo anterior, solicitó se protejan los derechos reclamados y se disponga «dejar sin efecto(s) la sentencia proferidas (sic) por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial la Sala Civil Familia», ordenar al tribunal accionado proferir nueva sentencia «en la que valore objetivamente y bajo los criterios de la sana crítica, el acervo probatorio obrante dentro del proceso y si es del caso, tase la correspondiente indemnización de perjuicio morales según lo definido por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado». (mayúsculas en el texto original) (fols. 1 a 25).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Con proveído del 18 de julio de 2018, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad citada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso declarativo objeto de la queja constitucional, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, Seguros Generales Suramericana S.A., aseveró que la tutela es improcedente por carecer de los requisitos para ello; que el asunto que se debate no es relevante constitucionalmente porque se trata de un reclamo puramente económico. Por ello solicitó mantener incólume la sentencia cuestionada. (fols. 70 a 72)

Los demás vinculados guardaron silencio.

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 26 de julio de 2018 negó el amparo deprecado. Para ello consideró que la decisión del tribunal fue razonable, y que no puede considerarse arbitraria, que las promotoras del juicio «no comprobaron su situación jurídica sustancial, legitimante del interés para obrar y pretendieron el reconocimiento de perjuicios morales, generados por convivir con aquella durante su enfermedad y dada su posterior pérdida, debieron acreditar, fehacientemente, como lo hicieron dos de las demandantes, el vínculo afectivo con la occisa y el dolor suscitado por dichos eventos». (fols. 75 a 82)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la tutelante la impugnó para lo cual refirió los mismos argumentos narrados en el escrito primigenio. (fols. 101 a 115)

I.V CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión...

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