SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 57692 del 15-12-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Diciembre 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 57692 |
TUTELA N° 57692
República de Colombia G.A.G.S.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
Magistrado Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta N° 443
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil once (2011).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Decidir la impugnación presentada por la apoderada del accionante en contra del fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo del derecho a la salud, en conexidad con la vida y la igualdad, presuntamente vulnerados por la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional de Colombia al ciudadano GUILLERMO ARMANDO GORDILLO SÁNCHEZ.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según la libelisla, el capitán GORDILLO SÁNCHEZ se encontraba privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario para miembros de las fuerzas militares, ubicado en el Batallón Militar No. 3, General T.C. de M., en el Cantón Occidental-Puente Aranda de Bogotá, lugar donde contaba con todos los especialistas para tratar sus enfermedades, atendida la disminución de la capacidad laboral en un 49.50%, certificada por la Junta Médica Laboral.
Añade que el 26 de agosto de 2010 se ordenó, por motivos de seguridad, el traslado del interno al Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Tolemaida, donde no ha podido continuar con su tratamiento, entre el cual se encuentra la programación de una cirugía de rodilla y columna, por no contar allí con dispensario.
Por lo anterior y debido también al aumento de su disminución de la capacidad laboral en un 24.7%, para un total de 74.2%, según nueva certificación de la Junta Médica Laboral, solicitó al J. de Desarrollo Humano del Ejército Nacional su retorno al centro de Reclusión de Policía Militar, General T.C. de M.-Puente Aranda de Bogotá, petición respondida en forma ligera y sin consideración al estado de salud del recluso, ante lo cual presentó una acción de tutela por vulneración al derecho de petición, cuyo amparo le fue negado el 16 de septiembre pasado.
Conforme lo expuesto por la apoderada del demandante, la nueva acción de tutela la instaura con el fin de obtener el traslado del capitán GORDILLO SÁNCHEZ, pues la decisión del J. de Desarrollo Humano de no otorgarlo es arbitraria, no consulta los quebrantos de salud del interno y riñe con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Carcelario.
El derecho a la igualdad lo estima vulnerado, habida cuenta de que durante el año de 2011 se han concedido aproximadamente 10 traslados del centro de reclusión de Tolemaida al de Policía Militar No. 13, sin darse motivación alguna.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
1. El Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante auto del 1º de noviembre, admitió la demanda de tutela y ordenó vincular a la Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y a todos los interesados con los resultados de la acción.
2. El J. de Desarrollo Humano del Ejército Nacional respondió que carece de competencia para ordenar el...
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