SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002010-01571-01 del 10-08-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874032779

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002010-01571-01 del 10-08-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha10 Agosto 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002010-01571-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DIAZ RUEDA

Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010).

R.: Exp. N.° 11001-02-04-000-2010-01571-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta respecto del fallo de 8 de julio de 2010, proferido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela instaurada por R.A.A.S. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado Promiscuo del Circuito de de San Pedro de los M..

ANTECEDENTES

1. La apoderada del interesado reclama la protección para su representado de los derechos al debido proceso y defensa; como corolario deprecó “se sirva ordenar la suspensión inmediata de la acción perturbadora del derecho de mi mandante” (folio 14).

Como sustento de su pretensión adujo en síntesis que el 30 de octubre de 2009 fue interpuesta ante la Policía Judicial de Santa Rosa de Osos denuncia penal contra su mandante por el punible de acceso carnal en menor de catorce años puesto en incapacidad de resistir, por hechos ocurridos el 26 de octubre de 2009, situación ante la cual la Fiscalía Tercera Seccional de San Pedro de los M. solicitó al Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de la misma localidad que expidiera orden de aprehensión.

Que el 19 de febrero de 2010 R.A.A.S. fue capturado, procediéndose dentro de la oportunidad pertinente a legalizarla, así como a formular la acusación en contra del investigado e imponer la medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, todo ello en diligencia celebrada el 11 de marzo siguiente por el J. Promiscuo del referido Circuito; continuándose el trámite el 26 de abril con la audiencia preparatoria, en la que la apoderada del imputado cuestionó el descubrimiento de las pruebas realizado por el ente acusatorio, al considerarlo incompleto en tanto que "en el dictamen pericial se hacía alusión a que se habían practicado exámenes de VIH, alcoholemia, al menor (…) y los mismos no le fueron entregados a la defensa" , además, "no solicitó testimonios en el escrito de acusación, no presentó adición de dicho escrito en el sentido de solicitar testimonio, así como tampoco lo hizo en la audiencia de formulación de acusación"(folio 3), motivo por el cual el sentenciador no accedió al decreto de las mismas.

Inconformes con la anterior decisión, tanto la defensa como el delegado de la entidad investigadora la apelaron, por lo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia mediante auto de el 17 de junio del año en curso resolvió modificar la determinación atacada “en el sentido de admitir la prueba de alcoholemia solicitada por la Fiscalía, así mismo decretar un testimonio de la señora L.A.U.U., pedido por la defensa” (folio 77).

Finalmente señala que en ese orden de ideas, se presentó una indebida aducción de elementos probatorios a la fase de juicio, pues los mismos no habían sido puestos en conocimiento al momento de realizarse la audiencia de formulación de acusación.

2. La Corporación cuestionada se opuso a la prosperidad del amparo, señalando para el efecto que conoció del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la Defensa del señor R.A.A.S., contra la decisión adoptada el 26 de abril de 2010 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los M., en la que negó el decreto de algunas pruebas pedidas por los impugnantes, alzada que resolvió el 17 de junio de 2010 y los fundamentos de la decisión de esa instancia se encuentran consignados en la aludida providencia a los cuales se remitió, por lo que procedió a adjuntar la copia de ella.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó el amparo deprecado tras considerar que no se evidencia la...

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