SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00547-01 del 14-03-2013 - Jurisprudencia - VLEX 874033462

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002012-00547-01 del 14-03-2013

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Marzo 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002012-00547-01

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMiREZ

Bogotá D.C., catorce de marzo de dos mil trece

Discutido y aprobado en sesión de trece de marzo de dos mil trece.

R.. exp.: 11001-22-10-000-2012-00547-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el veinticuatro de enero de dos mil trece por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por H.E., Édgar Humberto y G.J.O.E., contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, a la cual fue vinculado J.H. ()bando E..

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo introductorio de la presente acción, los ciudadanos solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales y los de la señora G.J.O..E., a la vida en condiciones dignas, propiedad, igualdad y

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protección especial de las personas en situación de debilidad manifiesta, que consideran vulnerados por la autoridad accionada, porque no fueron reconocidos como herederos en el proceso de sucesión conjunta de Juan Florencio Estanislao O. Chávez y B.M.E.L. de O., y debido a que la funcionaria judicial acusada "no atendió el embargo del 80% de la sucesión".

En consecuencia, pretenden que se les permita acceder y habitar el inmueble ubicado en la calle 74 A No. 7839 de esta ciudad. [Folio 1041

B. Los hechos

  1. Ante el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, Jorge Hernán O. E. promovió la sucesión intestada conjunta de J.F.E.O.C. y Blanca Marina E. López de O., asunto cuya apertura se ordenó por auto de 2 de diciembre de 2009. [Folio 22, cuaderno 1]

  2. Presentado el trabajo de partición, el demandante solicitó que se rehiciera el mismo, para que se incluyera a los señores G.J., É.H. y H.E. O. E., como asignatarios. [Folio 62, cuaderno 1]

  1. Mediante auto de 1 de julio de 2011, se negó la solicitud anterior, y se determinó que para su reconocimiento, debían aportar las copias de los registros civiles de nacimiento que acreditaran su calidad de herederos y el poder conferido a un profesional del dereche para que los representara en el juicio,

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para cuyo propósito les concedió el término de cinco días y dispuso requerirlos mediante comunicación telegráfica. [Folios 63 y 64, cuaderno 1]

  1. Fenecido el plazo concedido, se profirió sentencia el 24 de agosto de 2011, en la que se aprobó el trabajo de partición. [Folio 66, cuaderno 1]

  1. En escrito presentado el 29 de marzo de la pasada anualidad, los promotores de la queja constitucional, solicitaron que se reelaborara la partición, toda vez que se les desconocieron sus derechos como herederos. [Folio 75]

  1. En proveído de 11 de abril de 2012, se resolvió no tener en cuenta la anterior petición, ni los documentos con ella acompañados, por cuanto no era viable que los interesados actuaran en causa propia, a la par que se advirtió el que proceso se hallaba terminado, razón por la que debían iniciar las acciones correspondientes. [Folio 76]

  2. En memorial radicado el 30 de marzo de 2012, ante el juzgado demandado, los tutelantes, reclamaron, nuevamente, se rehiciera la partición, petición que fue negada, porque quienes la presentaron no eran parte en el proceso, el que reiteró la funcionaria, había ooncluido. [Folio 93]

  1. Por solicitud del demandante, en providencia de 17 de marzo de 2010, se decretó el embargo del ochenta por ciento de los derechos que tuvo el causante en el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-1413450.

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[Folio 1, cuaderno 2]

9. En criterio de los peticionarios del amparo, el juzgado accionado vulneró los derechos fundamentales invocados, porque no se accedió a rehacer la partición para que fueran incluidos en la misma, como asignatarios, y debido a que no se decretó el embargo "del 80% de la sucesión". [Folios 98 y 104, cuaderno 1]

C. El trámite de la primera Instancia

  1. El 11 de enero último se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a todos los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 106]

  2. Ante el requerimiento del Tribunal para que se expusieran los motivos por los que H.E. y Édgar Humberto O. E., agenciaron los derechos de Gloria Josefina O. E., aquellos manifestaron que lo hacían porque "ha sido ella quien durante la mayor parte de nuestras vidas y en la actualidad ha velado en nuestra protección, salud, manutención alimentaria (...)". [Folio 121]

  3. El juzgado accionado guardó silencio frente al requerimiento efectuado.

  1. En sentencia de 24 de enero de la presente anualidad, el Tribunal negó el amparo, por estimar que tal como ya lo había considerado en el...

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