SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002017-00042-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874034286

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002017-00042-01 del 06-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de sentenciaSTC4878-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 4100122140002017-00042-01


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC4878-2017

Radicación n.° 41001-22-14-000-2017-00042-01

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)



Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 27 de febrero de 2017 por la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela instaurada por G.V.Q. contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclamó la protección de los derechos al debido proceso y al mínimo vital, presuntamente conculcados por la sede judicial acusada.


En consecuencia, solicitó «se revoque la sentencia de única instancia proferida por el juzgado accionado, disponiendo que se estudien las pruebas aportadas conforme el principio de congruencia, esto es, con los hechos que modifican los documentos aportados con la demanda y las pruebas sobrevinientes a ésta» (folios 1 a 4, cuaderno 1).


2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. Con Resolución nº 176 de 1º de abril de 2014, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar fijó provisionalmente la cuota de alimentos a favor del impúber J.C.V.O.1 y en contra de G.V.Q., la suma de $400.000 mensuales y cuota extra por valor de $200.000 en junio y diciembre de cada año, para vestuario.


2.2. Posteriormente, el gestor incoó proceso de disminución de cuota alimentaria contra T.N.O.O., en representación de su menor hijo J.C.V.O., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Neiva.


2.3. Señaló el quejoso que tramitado el asunto, el 18 de enero de 2017 el despacho accionado negó las pretensiones, decisión que, en su sentir, contiene una indebida valoración probatoria


2.4. Relató que la determinación referida a espacio vulneró sus prerrogativas de primer grado, pues las probanzas con las que se sustentó la sentencia «sufrieron una modificación sustancial por el exuberante tiempo que perduró el proceso, esto es, más de un (1) año, un (1) mes y dieciséis días (16)», a más que la sede judicial acusada apoyó su decisión en los montos que cancela por «cuotas bancarias, pago de servicios públicos, la compra de un lote y de continuar prestando [sus] servicios en la empresa Ecopetrol», empero, desconoció que para el día del fallo sobrevino el embarazo de su compañera permanente y sus ingresos mensuales no eran los mismos.


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS CONVOCADOS


  1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Huila se opuso a las pretensiones de la salvaguarda, argumentando que las garantías procesales y de defensa del actor se protegieron cabalmente en el juicio objeto de queja.


Solicitó que se tuviera en cuenta la prevalencia de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, conforme a los principios constitucionales y la jurisprudencia aplicable al caso concreto (folios 47 y 48, cuaderno 1).


  1. El Juzgado Segundo de Familia de Neiva informó que la demanda fue presentada el 1º de diciembre de 2015, siendo inadmitida el 18 del mismo mes y año, posteriormente admitida el 10 de febrero de 2016 previa subsanación y entregados los avisos de notificación el 30 de junio siguiente, sin que desde la última actuación hasta el día del fallo «ha[ya] transcurrido más de un (1) año, que es el término que señala el art. 121 del C.G.d.P. como máximo para emitir sentencia»; agregó que la audiencia criticada se adelantó con todas las etapas de que tratan los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso (folio 50, cuaderno 1).


  1. Nubia Delfina Rojas Vieda aportó escrito indicando actuar como mandataria judicial de Talía Nausika Orozco Osorio, sin anexar poder especial para actuar en este trámite constitucional, por lo que su manifestación no se tiene en cuenta (folios 60 a 62, cuaderno 1).


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El a-quo constitucional denegó el resguardo al considerar que la decisión criticada no resultaba arbitraria ni caprichosa, pues fue la conclusión del fallador criticado luego de analizar las probanzas aportadas por el mismo actor, a más prevaleció el interés superior del menor (folios 68 a 72, cuaderno 1).


LA IMPUGNACIÓN


La presentó el actor reiterando los...

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