SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53363 del 15-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874035160

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 53363 del 15-11-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente53363
Número de sentenciaSL19094-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Noviembre 2017


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL19094-2017

Radicación n.° 53363

Acta 19


Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de julio de 2011, en el proceso que le instauró en su contra GLORIA INÉS MOLINA RAMÍREZ y LUZ G.M.M.D.M..


En atención al memorial visible a folios 31 a 32 del cuaderno de la Corte, téngase como sucesor procesal del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en liquidación, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES -, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012.


  1. ANTECEDENTES


GLORIA I.M.R. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que se ordene el reconocimiento de la sustitución pensional a su favor, en calidad de compañera permanente supérstite de J. de la Cruz Moreno Huérfano, en cuantía del 50% del valor total de la prestación, desde la fecha del fallecimiento del causante o desde que administrativamente ha debido producirse el reconocimiento, y el valor del retroactivo de acuerdo con la ley (f.° 1 a 11 cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente en que en que el ISS le concedió pensión de vejez al señor J. de la Cruz Moreno Huérfano, mediante Resolución n.° 07225 de 1° de abril de 1.996; quien falleció el día 8 de agosto de 2000; que se presentaron a solicitar la pensión de sobrevivientes G.M.M. de Moreno, en calidad de cónyuge supérstite, Jaime Fernando Moreno Moreno, en calidad de hijo incapaz del causante y la actora; situación que se decidió por la entidad demandada, mediante la Resolución n.° 000745 de 2001, en la que negó la prestación solicitada; que el 15 de agosto de 2000, Gladys Marina Moreno de M. presentó ante el ISS declaraciones extrajuicio en las que se manifestó que convivió con el causante hasta el momento de su muerte, anexando el registro civil de matrimonio; que ella por su parte afirmó que convivió con J. de la C.M.H., desde el mes de febrero de 1996 hasta el momento de su muerte, que presentó otras declaraciones extrajuicio en las que se corroboraba su dicho.

Aseguró, que el ISS resolvió su solicitud de «revocatoria directa» en forma negativa, mediante Resolución n.° «20891» y verificó la existencia de la incapacidad absoluta y permanente de J.F.M.M., hijo del causante. Por tal motivo, mediante Resolución n.° 0018509 de 23 de junio de 2001, le concedió la pensión de sobreviviente en un 50%, en su calidad de hijo incapaz del de cujus. Sin embargo, no decidió a quién le correspondía el 50% restante, para que fuera la jurisdicción competente la que dirima a cuál de las dos peticionarias le asiste mejor derecho a la sustitución pensional. Contra dicha decisión interpuso el recurso de reposición presentando las dos declaraciones extrajuicio, que ya había anexado junto con la carátula de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal del causante y la cancelación de afectación a vivienda familiar de J. de la Cruz Moreno Huérfano y L.G.M.M. de M., toda vez que estaban separados desde 1990; que el ISS consideró que si bien hay indicios de su convivencia con el causante no hay certeza sobre el tiempo de duración de la misma.


Al dar respuesta a la demanda, el ISS negó los hechos de la demanda. Frente a ellos, aclaró que, si bien es cierto con la documental se acreditó que convivió con el causante por un espacio de cuatro años antes de su fallecimiento, no lo hizo desde el momento en que el afiliado cumplió con los requisitos para tener derecho a la pensión de vejez y hasta su muerte (f.° 79 a 84 del cuaderno principal).


Propuso como excepciones de fondo las que denominó prescripción y caducidad, compensación, cosa juzgada, inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, no configuración del derecho al pago del IPC ni de indexación o reajuste alguno, no configuración del derecho al pago de mora, enriquecimiento sin justa causa, buena fe y declaratoria de otras excepciones.


Por su parte, LUZ G.M.M.D.M., quien fue vinculada al proceso, al contestar la demandada, negó todos los hechos. Precisó que la demandante no convivió con el causante, pues siempre quien lo hizo fue ella. Y, aunque de común acuerdo se realizó la disolución y liquidación de la sociedad conyugal para proteger a sus hijos, debido al riesgo latente de despilfarro que este mantenía. Ello no significa que el vínculo matrimonial se desintegró o haya abandonado a su familia (f.º 322 a 327 del cuaderno principal).


En su defensa, en suma, expuso que la regla general es que el derecho a la sustitución pensional le asista al cónyuge supérstite, excepto en los casos que exista separación legal y definitiva de cuerpos, divorcio o nulidad de matrimonio eclesiástico, cuyas causales no le son imputables, habida cuenta que ella nunca se separó de cuerpos legal o definitivamente del causante, toda vez que siempre hicieron vida en común y este nunca abandonó el hogar. Respecto de las excepciones pidió que se declaren oficiosamente probadas las que se configuren dentro del proceso.




  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de marzo de 2010, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES- ISS, a sustituir el 50% de la pensión...

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