SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00448-01 del 06-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874035533

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002016-00448-01 del 06-04-2017

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Abril 2017
Número de expedienteT 0500022130002016-00448-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4874-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente


STC4874-2017

Radicación n.° 05000-22-13-000-2016-00448-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el once de enero de dos mil diecisiete por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Antioquia en la acción de tutela instaurada por M.P.A. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos; trámite al cual se vinculó a la Empresa Comunitaria El Rubí, L.O.B.Á., Héctor Alberto Betancur Reyes y L.J.R.P..


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado por cuanto dejó sin valor y efectos el contrato de arrendamiento que él suscribió con el secuestre designado en un proceso ejecutivo, sobre un inmueble objeto de medida cautelar, luego de haber relevado al auxiliar de justicia como quiera que éste no había cumplido a cabalidad sus funciones y había dado desacatado las órdenes del despacho.


En consecuencia, pretende que se amparen sus derechos fundamentales y se ordene al Juzgado revocar la referida determinación, y en su lugar «a manera de medida cautelar urgente, se ordene al juzgado accionado respetar el contrato de arrendamiento objeto de esta tutela mientras se decide en forma definitiva esta acción» [Folio 38, c.1]


B. Los hechos


1. La Empresa Comunitaria El Rubí formuló proceso ejecutivo contra L.O.B.Á. y Héctor Alberto Betancur Yepes, asunto que le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos - Antioquia.


2. Dentro de dicho trámite en auto de 15 de mayo de 2013, se ordenó, luego de ser embargado, el secuestro sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 351-5022, conocido como El Rubí o La Madrileña, y para práctica se designó como auxiliar a L.J.R.P..


3. El 5 de agosto de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de Ambalema –Tolima realizó el secuestro del bien, oportunidad en la cual, el apoderado de la parte demandante, en razón a que se observaba que en la finca se desarrollaba actividad agropecuaria, solicitó de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 682 del Código de Procedimiento Civil, se diera al secuestre facultad de administración de la misma, para el cumplimiento de los negocios que se realizaban en el inmueble.


4. En atención a lo anterior en auto de esa misma fecha, se tuvo por legalmente aprehendido el predio y en atención a la solicitud de la ejecutante, se hizo la entrega real y material del mismo al auxiliar de justicia, para que ejerciera las actividades conforme lo establece el numeral 8º del artículo 682 ejusdem.


5. No obstante, el referido depositario señaló, sin estar presente los demandados que como él entraba a «administrar el inmueble… y por lo tanto el ganado en general que se encuentra en el bien debe sacarlo o en su defecto deberá suscribir el contrato de arrendamiento para que pueda mantenerlos en el inmueble». [Folios 6-7, c.1]


6. El secuestre, presentó los días 17 de octubre, 5 de diciembre, 18 de diciembre de 2013; así como en los días 20 de enero, 15 de mayo, 21 de octubre. 01 de diciembre y 19 de diciembre de 2014; y también el 30 de enero, 24 de febrero, 27 de marzo, 24 de abril, 19 de mayo y 28 de junio de 2015, informes de gestión, en los que se limitó a indicar que no había sido posible llegar a un acuerdo con los titulares de dominio del bien para que suscribieran contrato de arrendamiento por los semovientes que pastaban en la finca y que por tanto, se vería en la obligación de iniciar las acciones pertinentes con miras a ejercer la administración del bien, razón por la cual no se había generado ningún ingreso y no existían cuentas para rendir, que hasta el momento éstos le adeudaban varios meses de alquiler.

7. El 24 de julio de 2015, los demandados, solicitaron que ante las dificultades que tenían para soportar la operación agropecuaria desarrollada en la hacienda, se autorizara arrendar el terreno a una firma dedicada al cultivo de heno en la región (Grupo Panaca), por un término de duración de siete años y por el valor de $4’000.0000 mensuales, dineros que serían consignados directamente a órdenes del Juzgado.


8. En atención a lo anterior, en auto fechado el 15 de diciembre de 2015, se requirió al auxiliar para que presentara cuentas detalladas de su gestión, debiéndose pronunciar expresamente, sobre la posibilidad ofrecida por la parte pasiva de arrendar el predio.


9. El 24 de febrero de 2016, el secuestre manifestó que ha presentado la cuenta de cobro a los dueños por la suma de $84.000.000, y que éstos se han negado a pagar los cánones de arrendamiento, así como a desocupar el predio para alquilarlo a otra persona.


10. Las cuentas presentadas por el secuestre fueron objetadas por la parte demandada, quien manifestó que era ilógico que debieran cancelar arriendo de su propiedad, en especial cuando la misma se encontraba mal administrada por el secuestre, quien no ha ejercido su labor en correcta forma, en cuanto al cuidado del inmueble, los gastos que genera y el pago de los trabajadores, incluso, ha olvidado realizar el mantenimiento que éste necesita para que no se deteriore, limitándose a expedir cuentas mensuales de cobro con total desinterés de las circunstancias reales del bien.


De igual forma indicaron, que contrario a lo dispuesto por el numeral 8º del artículo 682 del CPC, la actitud y la actividad del secuestre han impedido continuar con el sistema de administración de la finca, lo que los había obligado, incluso, a realizar directamente a ellos las acciones legales para proteger la misma, ante los actos de usurpación y perturbación del dominio por el tránsito de volquetas en la heredad ajenos a la actividad agropecuaria que tenía el predio, lo que ha generado múltiples perjuicios y demuestra la desidia y falta de gestión.

11. Por su parte el ejecutante señaló que son los demandados los que están entorpeciendo la labor del auxiliar en su calidad de administrador del predio.


12. El 11 de abril de 2016, el Despacho autorizó que el inmueble fuera entregado en arrendamiento a la persona sugerida por la parte pasiva y requirió al secuestre para que firmara el contrato respectivo, cuyos cánones se debían consignar en la cuenta de depósitos judiciales del juzgado. Para lo cual se libró el correspondiente oficio al auxiliar de justicias.


13. El 12 de mayo de 2016, el secuestre informó que su función es velar porque el predio no se deteriore y tenga una producción adecuada, y por tal razón al momento de arrendarlo tenía que debía cerciorarse que el arrendatario sea una persona idónea y cumpla con el pago de los cánones, «por tanto no le parece que se le arriende a la persona sugerida» por cuanto al parecer se trata de un empleado de la parte pasiva, pero que en caso que el despacho insista en la orden, procederá a ejecutarla.


14. Mediante auto fechado 25 de mayo de...

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