SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00695-00 del 31-03-2016
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 31 Marzo 2016 |
Número de expediente | T 1100102030002016-00695-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3772-2016 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
STC3772-2016
Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-00695-00(Aprobado en sesión de treinta de marzo de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Decídese la tutela promovida por R.R.P. frente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, integrada por los magistrados Marcos Román Guío Fonseca, J.F.S.P. y Ramón Alfredo Correa Ospina; extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de “cumplimiento de contrato” propuesto por el aquí petente contra Luis Alfonso Bustamante Herrera y otros.
1. ANTECEDENTES
1. El promotor solicita la protección de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente quebrantados por los querellados.
Para sustentar la queja aduce, en esencia, que el 16 de julio de 2009 le compró a J.R. y J.L.B.O., actuando el primero de ellos en nombre propio y como mandatario del segundo de los mencionados, ya fallecido para la señalada data, el predio identificado con matrícula inmobiliaria 060-200928, el cual había sido adjudicado a los vendedores en la sucesión de su difunta progenitora, T.O.C..
Agrega que como el bien nunca le fue entregado, inició el litigio de “cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios” contra los herederos de los hermanos B.O., pues para ese momento ambos enajenantes habían muerto.
Destaca que al pleito compareció L.A.B.H., quien propuso las excepciones de “ilegitimidad del título” y “adquirente de mala fe”, acogidas por el a quo, determinación confirmada por el superior al desatar la alzada por él propuesta.
Cuestiona a los juzgadores, en particular, al Tribunal, por cuanto si bien consideró que el demandante “adquirió legítimamente [la] cuota equivalente al 50% del inmueble (…) correspondiente al finado J.R.B.O.”., ratificó el pronunciamiento de primer grado; además pretirió el parágrafo 2º del artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla la “entrega de cuota en cosa singular”, y desconoció lo dicho por esta Sala de Casación en una acción de tutela dictada “(…) en un caso similar (…) defini[endo] el alcance del derecho a obtener la entrega de cuotas partes sobre bienes inmuebles (…)”.
2. Pide dejar sin efectos el fallo del ad quem y ordenarle a éste dictar otro ajustado a la ley.
1.1. Respuesta de los accionados
La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena adujo atenerse a los argumentos soporte de la determinación criticada, los cuales, en su sentir, se hallan acordes a la normatividad jurídica respectiva.
El colegiado a través de una abogada asesora, informó que el magistrado ponente de la providencia controvertida por esta senda, se halla en “uso de permiso”.
2. CONSIDERACIONES
1. Solamente las decisiones judiciales notoriamente arbitrarias o...
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