SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-01922-00 del 12-07-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002018-01922-00 |
Fecha | 12 Julio 2018 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC8971-2018 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC8971-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01922-00
(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la acción de tutela promovida por Javier Elías Arias Idárraga, contra la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; trámite al cual se ordenó vincular al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, así como a las partes e intervinientes en la acción constitucional objeto de la queja.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y doble instancia, que considera vulnerados por el Tribunal accionado, al declarar desierto el recurso de apelación que formuló contra la decisión adoptada en primer grado, y que sustentó en primera instancia dentro de la acción popular conocida con radicado N° 2015-00131 en la cual funge como demandante.
Por tanto, pretende, que se deje sin efecto la referida decisión y se ordene tramitar la impugnación que presentó y sustentó; así mismo, pidió copia de las actuaciones que aquí se surtan.
B. Los hechos
1. El 20 de mayo de 2015, el accionante promovió acción popular contra el Banco Comercial AV Villas S.A, por la presunta vulneración de los derechos colectivos de la comunidad en la sucursal ubicada en la carrera 21 N° 21- 67 de la ciudad de Manizales, por prestar servicios públicos en local comercial sin contar con guía o intérprete para la atención de usuarios en condición de discapacidad auditiva y/o visual.
2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Manizales, quien en auto de 3 de junio de 2015, lo admitió y entre otras disposiciones ordenó enterar a la pasiva.
3. El 16 de febrero de 2016, la entidad bancaria demandada, por conducto de apoderada judicial, allegó contestación en la cual formuló las excepciones de mérito que denominó «pleito pendiente por los mismos hechos, pretensiones y partes», «agotamiento de la jurisdicción», «cumplimiento del Banco AV Villas de las normas establecidas por las entidades competentes», «ausencia de derechos colectivos violados o amenazados por el Banco Comercial AV Villas», «inexistencia del daño cierto, real y directo a derechos colectivos», «incapacidad absoluta de las personas...
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