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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48658 del 29-08-2018

Sentido del falloSI CASA / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48658
Fecha29 Agosto 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3647-2018
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente


SP3647-2018

Radicación 48658

(Aprobado Acta No. 288).


B.D., agosto veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor del Sargento Segundo del Ejército CARLOS ANDRÉS P.C., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar el 26 de abril de 2016, que lo condenó como autor del delito de abandono del servicio.


HECHOS:


El 11 de febrero de 2014 el S.S.C.A.P., a quien el Tribunal Médico Laboral del Ministerio de Defensa le había reconocido en septiembre de 2008 una incapacidad permanente y parcial del 25% derivada de trauma en el hombro izquierdo con secuela de luxación recidivante, motivo por el cual no era apto para actividades de fuerza y peso, fue trasladado al Batallón de Alta Montaña con sede en Duitama.


Una vez allí solicitó reubicación laboral por su incapacidad, pero en los meses de junio y julio, médicos ortopedistas del Hospital Militar dispusieron su incapacidad por 30 días para ser intervenido quirúrgicamente, tiempo durante el cual estuvo en su residencia y al culminar se presentó el 29 de julio exhibiendo al T.C.O.R.G.C., C. del referido batallón, otro certificado de incapacidad por 30 días de carácter ambulatorio con una nota manuscrita, “para realización de ejercicio. Cargar objetos pesados”, que terminaba el 28 de agosto siguiente.



Al regresar al batallón luego de surtida la segunda incapacidad, fue informado de que en su contra se habían promovido acciones disciplinarias y penales por haber abandonado el servicio, en cuanto la orden médica no disponía que pudiera permanecer en su residencia, sino que quedaba relevado de realizar ejercicios y cargar objetos pesados.

ANTECEDENTES PROCESALES:



Una vez se declaró abierta la instrucción, el Juzgado 78 de Instrucción Penal Militar vinculó mediante indagatoria a CARLOS ANDRÉS P.C., absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento.


El 8 de mayo de 2015 la Fiscalía 29 Penal Militar acusó al procesado como autor del delito de abandono del servicio, el 27 de mayo siguiente negó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y el 18 de junio del mismo año decidió no reponer la decisión de negar la citada impugnación.


El juicio fue adelantado por el Juzgado 11 de Instancia de Brigada, despacho que el 9 de octubre de 2015 profirió fallo absolviendo a P.C. por el delito objeto de acusación.


Apelada tal determinación por la Fiscalía y el Ministerio Público, el Tribunal Superior Militar, a través de la sentencia recurrida en casación por la defensa, dictada el 26 de abril de 2016, la revocó para, en su lugar, condenar al procesado a un año de prisión, como autor del delito de abandono del servicio, negándole la condena de ejecución condicional.

Admitida la demanda y surtido el respectivo traslado al Ministerio Público, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal rindió su concepto.


LA DEMANDA:


El defensor formuló un cargo por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho por falso raciocinio sobre el certificado de incapacidad médica del acusado, el acta de la Junta Médica Laboral Militar, el acta del Tribunal Médico Laboral y el resumen de la historia clínica que condujo a la aplicación indebida del artículo 107 de la Ley 1407 de 2010.


Adujo que se violó el principio lógico de no contradicción, pues no podía concluirse que si su representado estaba incapacitado durante la ocurrencia de los hechos, debía acudir al servicio.


El médico que dio la incapacidad de 30 días a C.A.P. dispuso como recomendación que no realizara ejercicios ni cargara objetos pesados durante tal tiempo, sin que dijera que podía trabajar.


Si la incapacidad corresponde a un estado de inhabilidad física o mental temporal que impide desempeñar una profesión u oficio, no puede a la vez concluirse que mientras dure, el incapacitado debe laborar, error de lógica en el cual incurrió el Tribunal en el fallo de condena.


El juez colegiado se enfrascó en discusiones ajenas a lo importante, pues es claro que si el servicio médico emitió un certificado de incapacidad por 30 días, que correspondía a la prórroga de otra incapacidad por el mismo tiempo dada la gravedad de la enfermedad del acusado, no hay duda que tal situación como incapacitado es incompatible con el abandono del servicio objeto de sanción.


No en vano en el fallo absolutorio de primer grado se destacó que “al llegar recién trasladado y con esa notificación médica, no gustó dicha traba para un suboficial que llegaba a una unidad de choque, menos caló que a los pocos meses se le incapacitara por un mes de sus labores y al finalizar la misma nuevamente se emitiera...

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