SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101229 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101229 del 31-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101229
Número de sentenciaSTP14604-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Octubre 2018





EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP14604-2018

Radicación n.° 101229

Acta 372



Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Edith María Vargas Utria contra la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 16 Penal del Circuito y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.



Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso n.o 2013-0054.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Edith María Vargas Utria fue condenada por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, el 30 de septiembre de 2014 a la pena de 87 meses, 12 días de prisión y multa equivalente a 125,68 salarios mínimos mensuales legales vigentes, al ser encontrada responsable del delito de peculado por apropiación simple.


1.2 Contra decisión la interesada interpuso recurso de apelación que fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, quien en fallo del 21 de marzo de esa misma anualidad, la confirmó.


1.3 En el mes de octubre de 2017, Vargas Utria formuló ante el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, incidente de nulidad con fin de retrotraer la actuación para que se le notificara la sentencia de segunda instancia, aduciendo irregularidades en dicho acto procesal, sin embargo, mediante providencia del 27 de abril del año en curso, le fue negado su pedimento.



1.4 Vargas Utria acude a la acción de tutela en busca de la protección al derecho al debido proceso, sosteniendo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no la notificó del fallo de segunda instancia, lo que cercenó su derecho a interponer el recurso extraordinario de casación, por lo que pide que se realice tal actuación.


2. Las respuestas


2.1 Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá


La Oficial Mayor realizó breve recuento de las etapas procesales efectuadas en fase de ejecución frente a la sentencia condenatoria impuesta a la demandante.


Destacó que por los mismos hechos la interesada interpuso acción constitucional que fue decidida por la Sala de Decisión de Tutelas n.o 2 de esta Corporación el 5 de julio de 2018. Allegó copia de la determinación.


2.2 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá


La Ponente informó que con antelación Vargas Utria solicitó el amparo de sus derechos por los mismos hechos que ahora debe valorar la Sala. Destacó que no podía emitir pronunciamiento sobre el trámite de notificación del fallo de segunda instancia, por cuanto ello era responsabilidad de la secretaría de esa Colegiatura.


2.3 Procuraduría 371 Judicial I Penal


La titular adujo que la actuación de la demandante es temeraria toda vez que previamente presentó una acción de tutela con fundamento en los mismos argumentos que plantea en esta oportunidad.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de la interesada al parecer, por haber efectuado una indebida notificación del fallo de segunda instancia dentro del proceso que se le adelantó por el punible de peculado por apropiación.


Antes de analizar el problema jurídico, resulta necesario verificar si en el presente asunto se configura una actuación temeria.


2. La temeridad en el uso del amparo


2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente1.


La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.


Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR