SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02974-00 del 23-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874036911

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02974-00 del 23-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Octubre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02974-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13808-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC13808-2018 Radicación nº 11001-02-03-000-2018-02974-00

(Aprobado en Sala de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Raúl Ochoa Fonseca contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.; trámite al que fueron vinculados el Juzgado Doce Civil del Circuito de esa ciudad y los intervinientes en el juicio nº 2011-00215.


ANTECEDENTES


1. Obrando por intermedio de apoderado, el accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la Corporación judicial acusada dentro del juicio de nulidad de contrato de compraventa que promovió contra C.G.G.J..


2. Manifiesta, en resumen, que este último le vendió, sin ser el dueño, un inmueble por $62’000.000, estipulándose que el bien soportaba un gravamen real a favor de E.F. (vinculado al asunto como litisconcorte necesario) por $61´440.000.


Afirma que a través de instrumento público, el acreedor hipotecario «declaró “extinguida la deuda y cancelados el crédito y la hipoteca”, “por cuanto el deudor ha satisfecho en su totalidad el valor del referido crédito”», sin mencionar el nombre de quien le hizo el pago.


Refiere que el Tribunal incurrió en una vía de hecho en la sentencia de segunda instancia porque sí bien acogió la pretensión principal de nulidad y ordenó al vendedor devolverle la suma de $62’000.000, desconoció que fue él como comprador quien canceló la obligación hipotecaria, lo que imponía incluir dentro de las restituciones mutuas el valor de $61´440.000 a cargo de Eleazar Flórez.


3. Pide, en consecuencia, que se modifique parcialmente el fallo de segundo grado en el sentido de reconocer el pago que hizo a E.F., ordenar su restitución «por error de lo no debido» y condenar en costas a este último.


RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


El Juez Doce Civil del Circuito de B. defendió su proceder y dijo que las decisiones que dictó «sólo obedecieron al estudio de las normas aplicables al caso ante la administración de justicia» (f. 75).


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si la Corporación accionada vulneró las garantías denunciadas por declarar la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre Raúl Ochoa Fonseca y C.G.G.J. y disponer las restituciones mutuas, sin incluir los $61´440.000 que afirma haber pagado al acreedor hipotecario.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


2.1. Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha dicho y reiterado, en línea de principio, que la tutela no procede contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR