SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00148-01 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037261

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002018-00148-01 del 08-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002018-00148-01
Fecha08 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14514-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC14514-2018

Radicación n.° 76111-22-13-000-2018-00148-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 19 de septiembre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela instaurada por N.P.B.Y. y Expreso Trejos Ltda. contra el Juzgado 2° Civil del Circuito de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Las accionantes, a través de apoderado judicial, reclamaron la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y «al acceso real a la justicia», presuntamente conculcadas por la autoridad acusada.


Solicitaron, entonces, se ordene al despacho accionado «estudiar y decidir de fondo los recursos interpuestos contra la providencia que declaró extemporánea la respuesta de la reforma de la demanda» (folios 1 a 15, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Luz Marina Jiménez Marín, R.J.V. y L.D.M. de J., en nombre propio y como guardadora de R.J.M., promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual contra D.M.V.Z., Expreso Trejo Ltda., el Banco Pichincha S.A. y Liberty Seguros S.A.; asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 2° Civil del Circuito de Buga, autoridad que el 17 de junio de 2015 admitió la demanda.


2.2. Luego, los allí actores presentaron reforma del libelo inicial a fin de excluir del litigio a L.S.S., al tiempo que solicitaron incluir en el extremo pasivo a N.P. y Sonia Bultaif Yamal, habida cuenta que para el día de la ocurrencia de los hechos que originaron el pleito, éstas «fungían como locatarias del rodante»; el 8 de noviembre de 2017 el despacho accedió a tal petición, «corr[iendo] traslado a todos los demandados por el término de DIEZ (10) días, mediante notificación que se surtirá por estado», toda vez que los nuevos convocados «ya son parte dentro del presente asunto»; determinación que no fue objeto de recursos.


2.3. El 5 de diciembre 2017, el Juzgado tuvo por contestada la demanda por el Banco Pichincha, y no atendió, por extemporáneas, las respuestas ofrecidas por Expreso Trejos Ltda., D.M.V. y N.P.B.Y., señalando que el término para ello había fenecido el 24 de noviembre anterior y el escrito fue allegado sólo hasta el día 28 siguiente.


2.4. Contra la anterior decisión, las accionantes procuraron interponer recurso de reposición y en subsidio apelación, al considerar que el fallador no tuvo en cuenta que conforme al artículo 93 del Código General del Proceso el término debía correr luego de 3 días de haberse surtido la notificación de la aceptación de la reforma; sin embargo, tal escrito fue radicado el 11 de diciembre en la secretaría de la Sala Civil – Familia del Tribunal de Buga, quien lo remitió el Juzgado el 5 de febrero de 2018.


2.5. El 9 de abril de siguiente la sede judicial rechazó dichos remedios por extemporáneos, pues sólo fueron allegados al despacho, se itera, el 5 de febrero, sin que existiera motivo para que las recurrentes los radicaran en el Tribunal, pues «no estaba en trámite recurso alguno que generara el envío del expediente a esa...

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