SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00437-01 del 08-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037489

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002018-00437-01 del 08-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002018-00437-01
Fecha08 Noviembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14518-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC14518-2018

Radicación n.º 08001-22-13-000-2018-00437-01

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de octubre de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Víctor Hugo Muñoz Mendoza y S.M.A. contra los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal, ambos de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados L.Z.G. y los demás intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclaman la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En consecuencia, solicitan se declare «la nulidad de las sentencias dictadas por los despachos accionados… y de todo lo actuado a partir de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Civil Municipal» y se dicte un nuevo fallo con «una correcta valoración probatoria, observando las reglas de la sana crítica y teniendo en conjunto el acervo probatorio[,] en especial la confesión realizada por el demandante» (folio 22, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. L.Z.G. promovió un juicio ejecutivo contra A.M.T., V.H.M.M. y S.M.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil Municipal de Barranquilla, despacho que libró mandamiento de pago el 19 de noviembre de 2014.


2.2. Después de surtirse las actuaciones de rigor, el 15 de noviembre de 2017 el referido estrado dictó sentencia declarando no probadas las excepciones formuladas y disponiendo seguir adelante la ejecución en contra de Víctor Hugo Muñoz Mendoza y S.M.A., decisión que tras ser recurrida en apelación, fue confirmada el 20 de marzo de 2018 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad.


2.3. Indicaron los accionantes que el estrado municipal acusado no valoró adecuadamente las pruebas, en especial la confesión del demandante cuando afirmó que no había adelantado ninguna negociación con los ejecutados, sino que su hermano llenó la letra cuando le prestó un dinero, título que le entregó antes de fallecer; y se desconoció que lo que se realizó fue un negocio de mutuo, en el que nunca se acordó que L.Z.G. sería beneficiario de un título valor, violándose así los artículos 640 y 1505 del Código Civil, pues al momento de la muerte de A.Z. el título no estaba completamente diligenciado.


2.4. Señalaron que reconocer al ejecutante como legítimo tenedor del título base del proceso, propició un enriquecimiento sin justa causa, pues no debía tener en su poder la letra de cambio ni ser titular de la transmisión de derechos nacidos de un título que debió...

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