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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51504 del 15-08-2018

Sentido del falloDECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Agosto 2018
Número de sentenciaSP3384-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente51504


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


SP3384-2018

Radicación n.º 51504

(Acta n.° 268)



Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



La Corte resuelve la acción de revisión formulada por el apoderado del sentenciado César Augusto S. Bermúdez contra el fallo que lo condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravada.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 5 de octubre de 2009, Yésica María G. Chaparro fue a recoger a su hijo M.S.G., entonces de 9 años de edad, a la residencia de su abuela paterna localizada en el barrio La Esmeralda de Bogotá con el fin de pasar tiempo con él con motivo de su cumpleaños; allí el menor vivía con su tía, y bajo la custodia de su padre César Augusto S. Bermúdez; G. Chaparro previamente había acordado el aludido encuentro con el padre del menor, de quien se había separado 18 meses atrás después de una convivencia de 8 años.



Luego de que se presentara una discusión sobre la hora en que el menor debía ser retornado, la cual no generó mayores repercusiones, de manera súbita S. Bermúdez emprendió un violento ataque contra la madre, en presencia del menor M.S.G. Como consecuencia de los vejámenes, G. Chaparro recibió una incapacidad médico legal definitiva de 6 días, sin secuelas.



2. Formuladas la imputación y la acusación contra César Augusto S. Bermúdez por el delito de violencia intrafamiliar agravada (artículo 229, numerales1 1º y 2º, del C.P., modificado por el art. 33 de la Ley 1142 de 2007) y tramitado normalmente el juicio oral, el Juzgado 27 Penal Municipal con función de conocimiento, en providencia del 5 de junio de 2014, condenó al procesado a la pena principal de 16 meses de prisión, como autor del delito de lesiones personales (artículos 111 y 112, inciso primero, del Código Penal), y a la accesoria de “interdicción de derechos y funciones públicas”, por el mismo término que la pena principal, al tiempo que le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previo pago de caución y suscripción de acta de compromiso.



Apelada por la defensa y la fiscalía, la decisión del a quo fue modificada por el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 14 de mayo de 2015, en el sentido de condenar a César Augusto S. Bermúdez a la pena principal de 78 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada.



Adicionalmente, lo sancionó con las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre el menor M.S.G. por un término de 16 meses y 26 días, y prohibición de acercarse a la ofendida y su grupo familiar y comunicarse con ellos por lapso de 78 meses y 23 días. Con fundamento en la prohibición que consagra la Ley 1709 de 2014, le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el sustituto penal de la prisión domiciliaria y la libertad condicional.



3. Con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria (5 de junio de 2015), el expediente reporta que el 10 de julio de 2015 César Augusto S. Bermúdez fue capturado por la Policía Nacional para el cumplimiento de la pena allí impuesta. La boleta de encarcelación fue expedida el 13 de julio de 2015 por el Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao con destino al Complejo Carcelario la Picota de esta ciudad.



Al parecer, el sentenciado estaría a órdenes del Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Y, según lo menciona el accionante en el libelo y lo consigna el señor S. Bermúdez al ser notificado de las decisiones proferidas en el trámite de la revisión, en la actualidad este último estaría en detención domiciliaria, según auto del 26 de noviembre de 2015 que no obra en la carpeta.



4. Contra el fallo dictado por el Tribunal el defensor formula la acción de revisión.


III. LA DEMANDA


Con sustento en la causal que consagra el numeral 7º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 (“cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”), el libelista señala que el a quo condenó al entonces procesado por el delito de lesiones personales, comoquiera que no se tipificaba el de violencia intrafamiliar por el que acusó la fiscalía; lo anterior, porque, en palabras del juzgado: “la víctima, desde el año 2007, no reside con su compañero C.S., por lo tanto no hay una unidad doméstica”.

A su turno, dice el accionante, el Tribunal modificó la decisión del juzgado y condenó por el delito de violencia intrafamiliar.


Agrega que la Corte, en decisión del 7 de junio de 2017, rad. 48047, argumentó que lo que se ampara con el delito de violencia intrafamiliar es la “coexistencia pacífica de un proyecto colectivo, que supone el respecto por la autonomía ética de sus integrantes, y no la familia como institución básica de la sociedad”. Tal propósito no se cumple entre parejas separadas, que no conviven en el mismo lugar de residencia, de suerte que el maltrato causado a la expareja, por quien ya no convive con ella, no configura violencia intrafamiliar sino lesiones personales.


Tal es el supuesto que concurre en este caso, pues S. Bermúdez y la señora G.C. no convivían para el día de los hechos, dado que se habían separado físicamente el 5 de diciembre de 2007, al tiempo que la custodia del menor le fue otorgada al padre por la Comisaría 10ª de Familia. Así las cosas, el criterio jurídico que sustentó el fallo cuya remoción se persigue, ahora es entendido por la jurisprudencia de modo diferente. Por tanto, concluye, de mantenerse la tesis de la sentencia del Tribunal comportaría una clara situación de injusticia, pues la solución ofrecida por la doctrina de la Corte conduciría a la sustitución del fallo.


El accionante le pide a la Corte declarar sin valor la sentencia del 14 de mayo de 2015 que condenó a su asistido por el delito de violencia intrafamiliar, y en su lugar hacer prevalecer el numeral 1º de la parte resolutiva del fallo de 1ª instancia del 15 de junio de 2014, dictado por el Juzgado 27 Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá.


En su defecto, reclama que se declare sin valor la citada sentencia y que la actuación se surta conforme lo dispone el artículo 196, numeral 1º, del C. P. P.


Solicita que se le conceda la libertad inmediata a su defendido por pena cumplida, “bajo el entendido de lesiones personales agravadas, por cuanto se encuentra privado de la libertad desde JUL-10-2015”. Asegura que –al momento de la formulación de la acción- han pasado más de 25 meses de privación de la libertad, habiendo sido condenado en primera instancia a 16 meses de prisión.


Adicionalmente, depreca que se modifique la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y se fije en el término señalado para el delito de lesiones personales; asimismo, que se comunique la decisión a la secretaría general y oficina jurídica de la Universidad Francisco José de Caldas, de donde el señor S. Bermúdez es docente.



IV. CONSIDERACIONES RELEVANTES DE LA SENTENCIA



1. El a quo no condenó por el delito objeto de acusación, violencia intrafamiliar agravada, sino por el de lesiones personales, debido a que el sujeto pasivo de la violencia intrafamiliar debe ser un miembro del núcleo familiar, pues la conducta atenta contra la armonía que debe existir al...

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