SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52892 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874037903

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52892 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de sentenciaSTL13134-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 52892
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL13134-2018

Radicación n.° 52892

Acta 37

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por Á.M.C. SANTA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y CINCO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las decisiones proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra la sociedad OSVAR S.A., MI COMUNA S.A. y el señor O.C.O.V..

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que presentó demanda ordinaria laboral contra las sociedades Osvar S.A., Mi comuna S.A. y el señor O.C.O.V., con el fin de que se declarara que entre las partes existió una relación de trabajo a término indefinido desde el día 1.° de agosto de 2013 hasta el 29 de febrero de 2016, desempeñándose como asesora comercial y empleada operativa y administrativa; que recibió una remuneración inicial de $1.500.000 hasta el 30 de noviembre de 2015, y a partir del 1.º de diciembre de dicha anualidad y hasta la terminación del contrato de $750.000; que los empleadores incumplieron sus obligaciones contractuales, «al no remunerarle […] la totalidad de los salarios que debía devengar durante la ejecución del contrato de trabajo, por dejar de incluir en los pagos de su mesada los valores correspondientes a horas extras y viáticos»; asimismo, pidió declarar que las demandadas terminaron el contrato de trabajo unilateralmente y sin justa causa, por lo que requirió que se le reconociera el pago de sus prestaciones sociales e indemnización por despido injusto.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial que por sentencia del 19 de febrero de 2018, negó las pretensiones de la demanda, aduciendo «la inexistencia de la unidad de empresa reclamada conforme a lo normado por el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo», toda vez que «la empresa Osvar S.A., tiene como objeto la actividad inmobiliaria, mientras que Mi Comuna tiene como actividad el alojamiento en hoteles, desarrollo y promoción de actividad turística; el señor O.C. como propietario del Reposo, igualmente tiene como actividad el alojamiento en hoteles, sin que en las Cámaras de Comercio aportadas se encuentre que alguna de las personas anotadas tengan relación con las otras en los términos de las normas referidas, porque no son sucursales de una referida como matriz».

Que apeló y argumentó su inconformidad «básicamente en la apreciación probatoria»; que el Tribunal Superior de Bogotá por pronunciamiento del 20 de marzo de 2018, confirmó la decisión del a quo, al establecer la «inexistencia de una relación laboral».

Que en su sentir, los falladores de primera y segunda instancia, omitieron pronunciarse «en su verdadero contexto, sobre las pruebas aportadas al proceso, los razonamientos expuestos como fundamento del recurso interpuesto y demás motivaciones del disenso […]», pues no dieron por demostrado, estándolo, que «la parte demandada adecuó durante el proceso su dicho respecto a una prestación del servicio a su favor cuando ella nunca lo pacto, y no hay consistencia en lo dicho en la demanda y lo alegado en el proceso».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, al comportamiento de las autoridades públicas conforme a derechos inalienables, al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, revocar las determinaciones proferidas por el Juzgado y Tribunal acusados, y se ordene emitir «la sentencia sustitutiva que en derecho corresponda».

Mediante auto del 25 de septiembre de 2018, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a los despachos judiciales accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja.

El Juez Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en su despacho, manifestó que «al momento de proferir la decisión de fondo que resolvió la presente L., valoró la totalidad de los medios probatorios allegados al expediente, tal como se determinó en la sentencia respectiva»; asimismo, remitió en calidad de préstamo el proceso ordinario n.° 2016-00262.

II. CONSIDERACIONES

En el asunto objeto de estudio, la accionante pretende que se revoquen las determinaciones adoptadas por las autoridades judiciales accionadas, y que se ordene proferir la providencia pertinente y acorde a las pruebas allegadas.

Una vez revisada la documental aportada con el escrito de tutela y escuchados los audios de las decisiones cuestionadas, es necesario resaltar que el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá por pronunciamiento del 19 de febrero de 2018, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral propuesta por las demandadas y absolvió a las mismas de todas y cada una de las pretensiones reclamadas, al determinar que no había unidad de empresa, dado que no se reunían «los presupuestos normativos requeridos ni jurisprudenciales, adicionalmente, haciendo una interpretación amplia de lo solicitado por la parte demandante en su libelo demandatorio y estudiadas las actividades ejercidas por la demandante para cada una de las demandadas, […]...

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