SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52936 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52936 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 52936
Fecha03 Octubre 2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13136-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL13136-2018

Radicación n.° 52936

Acta 37

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por la representante legal de la empresa COMPAÑÍA DE INVERSIONES TEXTILES DE MODA S.A.S. –TEXMODA S.A.S.- contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra el señor D.A.A., trámite al cual se vincula al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.

  1. ANTECEDENTES

La parte accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen:

Que el señor D.A.C. presentó demanda ordinaria laboral en su contra, «solicitando entre otras cosas el pago de las sumas de dinero descontadas por concepto de “autorización de descuento”, así como el pago de la indemnización moratoria por esta situación y el no pago de un trabajo suplementario […] adeudado».

Que el asunto le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, despacho ante el cual solicitó unas pruebas documentales como son el contrato de trabajo suscrito entre las partes, así como «los otrosís del mismo, entre esos el acuerdo en el cual se estableció que el trabajador ocuparía el cargo de cajero en formación, y copia de las autorizaciones de descuento suscritas por el trabajador durante los últimos tres años de la vigencia de la relación laboral».

Que el 20 de noviembre de 2017, el juzgado referido dictó sentencia en la cual resolvió:

  • Absolver a la compañía del pago de trabajo suplementario por no existir elementos de prueba para la cuantificación del mismo.
  • Condenar a la compañía a pagar la suma de $882.528 al seño Amórtegui, por concepto de descuentos de salarios que no debieron realizarse.
  • Condenar a la compañía al pago de la indemnización consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo por valor de $6.377.557.
  • Condenar a la compañía al pago de la indemnización moratoria consagrada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a la suma de $32.310 diarios, contados desde el momento de la terminación del contrato y hasta por 24 meses.

Que ambas partes apelaron; que el señor A.C., solicitó que «se modificara el ingreso base de liquidación tomado por el despacho para calcular las acreencias laborales objeto de condena», y la Compañía requirió «la revocatoria de la condena impuesta, por haberse actuado en virtud de lo establecido en los artículos 59 y 149 del Código Sustantivo del Trabajo, y de manera subsidiaria pidió la revocatoria de la indemnización moratoria, debido a la inexistencia de una mala fe en cabeza del empleador, toda vez que las deducciones fueron realizadas con el pleno convencimiento de la compañía de actuar según lo establecido en la legislación colombiana debido a las autorizaciones claras y expresas suscritas por el trabajador por cada uno de los valores descontados».

Que por pronunciamiento del 20 de junio de 2018, el Tribunal Superior de Cundinamarca determinó: «modificar el numeral cuarto de la sentencia apelada, en el sentido de condenar a pagar al demandante la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por valor de $100.661,43 diarios desde el 19 de febrero de 2016 hasta por 24 meses e intereses moratorios a la tasa máxima de crédito sobre las sumas adeudadas por salarios y prestaciones, a partir de la iniciación del mes 25 y hasta cuando se verifique el pago», y confirmó en lo demás el fallo apelado.

Que en su sentir, el juez plural incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, dado que «no tuvo en cuenta el acervo probatorio allegado al proceso que demostraba el convencimiento de Compañía de Inversiones Textiles de Moda S.A.S.- Texmoda S.A.S-. de actuar conforme lo establecido en la norma y no en detrimento del colaborador, y en su defecto encontró probada la mala fe del empleador por el simple hecho de existir una deuda a favor del trabajador», además de que «no valoró correctamente las autorizaciones de descuentos claras y expresas suscritas por el demandante y la ausencia de reclamación durante años de vigencia del vínculo contractual por el entonces colaborador, […]», ni tampoco aplicó «el principio de proporcionalidad» al momento de proferir su decisión, pues «por unos descuentos realizados durante la vigencia de la relación laboral que ascendieron a $882.528, existiendo periodos en los cuales no se realizó ninguna deducción, la condenó al pago de una indemnización moratoria por valor superior a setenta millones de pesos».

Que presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal, pero el juez plural por auto del 4 de septiembre de 2018, «lo negó por considerar que la cuantía del proceso no superaba los 120 salarios mínimos legales mensuales».

Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, pidió «dejar parcialmente sin efecto la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, del 20 de junio de 2018 […]», y se ordene al juez colegiado «proferir una nueva decisión valorando correctamente las pruebas aportadas, evidenciando el accionar de buena fe del empleador, haciendo improcedente la indemnización moratoria solicitada al aplicar los precedentes jurisprudenciales existentes».

Mediante auto del 25 de septiembre de 2018, esta Sala avocó conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que a la fecha se haya recibido respuesta.

II. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En el caso sometido a estudio, se aprecia que lo pretendido por la parte accionante es que se deje parcialmente sin efecto, «la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, del 20 de junio de 2018 […]», y se ordene al juez colegiado «proferir una nueva decisión valorando correctamente las pruebas aportadas, evidenciando el accionar de buena fe del empleador, haciendo improcedente la indemnización moratoria solicitada […]», por constituir vía de hecho, toda vez que el juez plural debió estudiar «las autorizaciones de descuento suscritas por el entonces trabajador y la ausencia de reclamación por parte...

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