SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81361 del 03-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038096

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81361 del 03-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2018
Número de expedienteT 81361
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13137-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL13137-2018

Radicación n° 81361

Acta 37

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por la IMPORTADORA COMERCIAL DE BELLEZA S.A. -IMPOBE S.A.- contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 22 de agosto de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:

Que el Banco Colpatria presentó demanda ejecutiva en contra de las sociedades Viajes Galeón, TGF y TGH, por la suma de «$2.760.542.986,30 por concepto de capital más los intereses moratorios»; que una vez librado el mandamiento de pago, las demandadas propusieron la excepción de «inexistencia de la obligación», y no aportaron «prueba documental que soportara su medio exceptivo y mucho menos un pago a la obligación».

Que posteriormente, por comunicado de la Superintendencia de Sociedades, «se dio el aviso de reorganización y concordato de la empresa Viajes Galeón», por lo que «mediante auto de 9 de agosto de 2013 se resolvió continuar la ejecución», con las otras demandadas; asimismo, se aceptó la cesión presentada por Banco Colpatria a favor de Impobe S.A.

Que al llevarse a cabo el interrogatorio de parte del representante legal de las compañías ejecutadas, este «apareció con una serie de documentos entre ellos una nota de crédito por valor de $500.000.000. De los diferentes documentos aportados, no hubo justificación alguna de porque (sic) sólo hasta ese momento eran aportados al proceso, según manifestación del apoderado general “buscando documentos relacionados con esta obligación, encontré un recibo de pago de la sociedad Viajes Galeón”».

Que «controvirtió y manifestó que esa nota de crédito aportada por la empresa Viajes Galeón, era de una empresa que se encontraba en reorganización» y que «lo pertinente a la sociedad Viajes Galeón se encontraba en la Superintendencia de Sociedades».

Que el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, por sentencia del 21 de febrero de 2017, declaró «no probada la única excepción propuesta por las sociedades demandadas, y ordenó seguir adelante la ejecución».

Que las demandadas apelaron y el Tribunal Superior de Bogotá, por pronunciamiento del 22 de febrero de 2018, resolvió revocar parcialmente «el ordinal “segundo” de la sentencia apelada, […], en el sentido de que se ordena seguir adelante con la ejecución en los términos del mandamiento de pago, bajo el entendido que al momento de proceder a la liquidación de la deuda se debe imputar el abono realizado el 10 de octubre de 2013 por $500.000.000. En todo lo demás se confirma la sentencia apelada.».

Que en su sentir, dicha determinación es anómala, dado que sin contar probatoriamente con «la posibilidad de controvertir […] la suma de dinero antes mencionada», se «tomó ligeramente la decisión de abonar la suma referida como pago sin percatarse del origen del dinero imputado», en tanto «llegó a la conclusión de un pago hecho por una empresa que entró en reorganización, sin conocer de fondo lo sucedido en ese proceso adelantado ante la Superintendencia de Sociedades, sin averiguar si esa suma de dinero fue denunciada por parte de la empresa reorganizada, si ese pago lo recibió efectivamente el banco demandante o si por el contrario lo recibió la cesionaria, es decir, tampoco se adentró en saber si el banco los recibió o no»; asimismo, destacó que «ignoró el memorial que se aportó como objeción o manera de refutar la prueba aportada por concepto de pago, y conllevó a que se determinara que ella no había objetado tal prueba», aparte que resolvió «más allá de lo que realmente fue excepcionado por las sociedades demandadas, pues […] las excepciones propuestas por las demandadas hacen referencia solamente a una, la cual denominaron “inexistencia de la obligación”».

Por lo anterior, la sociedad accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia pidió «dejar sin valor y efecto, y ordenar revocar la sentencia de segunda instancia proferida por el […] Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil, de fecha 22 de febrero de 2018».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 16 de agosto de 2018, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial acusada, y vinculó al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, así como a las partes y los intervinientes en el proceso ejecutivo singular que el Banco Colpatria, del cual es cesionaria, le formuló a V.G.S., Inmobiliaria TGH S.A. y T.G.F.S., para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Magistrado Ponente del Tribunal Superior de Bogotá, remitió copia de la sentencia emitida por esa corporación.

El Juez Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas en su despacho, señaló que «efectuada la revisión de los antecedentes de la acción instaurada, no se advierten hechos o circunstancias endilgadas a este Juzgado que amenacen o vulneren derecho fundamental alguno del accionante, […], por lo que de manera respetuosa solicitó desvincular a este estrado judicial de la protección constitucional adelantada».

La representante legal para fines judiciales de Banco Colpatria Multibanca S.A., se opuso a las pretensiones del amparo y pidió que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva en su favor, dado que la entidad financiera ya no es parte dentro del proceso judicial de la referencia.

Por sentencia del 22 de agosto de 2018, el juez de tutela de primera instancia negó la protección requerida al estimar que «no está demostrada la causal específica de procedibilidad por defectos fáctico y procedimental absoluto enrostrada, en tanto que […] las pruebas obrantes al plenario fueron puntual y armónicamente observadas y apreciadas, según la sana crítica, conforme así lo imponen las reglas probatorias, amén que la amplia exposición de los motivos decisorios al efecto manifestados se guarecen en tópicos que regulan el preciso tema abordado en el litigio planteado».

  1. LA IMPUGNACIÓN

La parte accionante reiteró lo dicho en su escrito inicial, y destacó que «el fallo de primera instancia, se dictó sin haber tenido en cuenta los argumentos presentados por parte del interviniente Banco Colpatria», siendo dicho argumento muy importante, toda vez que «el fondo del asunto se trata precisamente de un dinero que el Tribunal concedió a las demandadas, sin haber examinado de fondo si realmente fue consignado a favor de la obligación o por el contrario se trató de un pago a otra obligación adquirida en su momento por la demandada Viajes Galeón».

El representante legal principal y suplente de T.G.F.S., en adelante “TGF” y de Inmobiliaria TGH S.A.S, en adelante “TGH”, indicó que «entre los documentos presentados, aportó copia de la nota de crédito n.º 0245983 por valor de $500.000.000 emitida por el Banco Colpatria sobre un abono a la obligación realizado...

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