SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101022 del 31-10-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874038455

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101022 del 31-10-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 101022
Fecha31 Octubre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14587-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

STP14587-2018

Radicación n.° 101022

Acta 372

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por S.L.L.V., quien acude a través de apoderada judicial, frente a la sentencia proferida el 22 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical –acción de levantamiento- adelantado en contra de la interesada [radicado 2018-00011].

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

[…] La accionante fundamentó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que goza de la garantía de fuero sindical por ser miembro de la subdirectiva del sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de Grandes Superficies del Comercio de Colombia; que el 7 de noviembre de 2017, la empresa la llamó a descargos por los hechos ocurridos el 23 de octubre de 2017, en los que supuestamente había agredido a su superior J.M.V.; que ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, Cencosud Colombia S.A. presentó demanda especial de fuero sindical en su contra, con el fin de obtener autorización para terminar su contrato de trabajo por haber incurrido en falta grave, conforme a lo dispuesto en los artículos 62, numerales 2, 3, 5 y 6 y 58 numerales 1 y 4 del Código Sustantivo de Trabajo.

Que la empresa Cencosud Colombia S.A. aportó como prueba un video sin audio en donde se registra el supuesto acto de violencia por parte de ella contra su jefe inmediato; sin embargo, ese video «no corresponde con el video que le fue mostrado en la diligencia de descargos donde se evidencia que fue manipulado para agregar imágenes que pudieran inculparla».

Que por sentencia del 5 de febrero de 2018, el Juzgado autorizó a la demandante para dar por terminado con justa causa su contrato de trabajo, decisión que fue confirmada el 13 de febrero de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué.

Que «tanto las declaraciones de las partes en conflicto como los testigos de ambas partes, así como el video aportado, no demostraban una conducta inapropiada de su parte», sumado a que «existía un trabajo sindical de su parte que no fue recibido con agrado por parte de los directivos de la empresa Cencosud Colombia S.A.»; no obstante, el Juzgado desestimó su defensa y accedió a las pretensiones de la parte demandante.

Por lo anterior, estima quebrantado el derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, pide que se deje sin efecto la sentencia proferida el 13 de febrero de 2018, por el Tribunal Superior de Ibagué, y en su lugar, se ordene su reintegro al cargo que venía desempeñando en la empresa Cencosud Colombia S.A.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo al considerar que los accionados encontraron acreditada la justa causa del despedido de la trabadora, acudiendo para dicha labor a la libre valoración del acervo y al marco legal pertinente en pos de formar sin restricción su convencimiento sobre la realidad material, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento del Trabajo.

Adujo que se trata de decisiones razonables, dado que la actividad realizada por los juzgadores se fundó en una estimación de derecho amparada en el ordenamiento jurídico y en los elementos de juicio que obran en el expediente.

LA IMPUGNACIÓN

S.L.L.V., por conducto de abogada, presentó memorial con el exteriorizó la intención de impugnar el fallo.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la parte interesada, dentro del proceso especial de levantamiento de fuero y permiso para despedir seguido en su contra.

Para tal fin, verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En esta ocasión la Corte verificará si las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Tales providencias, contrario a lo sostenido por el actor, resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales.

En efecto, los argumentos son coherentes y están conforme a la normatividad que regulan el tema, los cuales le permitieron a los accionados ordenar el levantamiento de fuero sindical para efectuar el despido de S.L.L.V. como trabajadora de la sociedad CENCOSUD COLOMBIA S.A. Al respecto, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en proveído del 13 de...

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