SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002017-00032-01 del 15-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 15 Marzo 2017 |
Número de expediente | T 1500122130002017-00032-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3626-2017 |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
STC3626-2017
Radicación n.º 15001-22-13-000-2017-00032-01 (Aprobado en sesión de quince de marzo de dos mil diecisiete)
Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el dos de febrero de dos mil diecisiete por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en la acción de tutela promovida por M.T.T. contra el Ministerio de Educación – Subdirección de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, igualdad y trabajo, que considera vulnerados por la autoridad pública acusada al negar la convalidación de su título de posgrado otorgado por una institución de educación superior extranjera.
En consecuencia, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado y se ordene al organismo querellado que convalide el diploma educativo obtenido en el exterior.
B. Los hechos
1. La Universidad Metropolitana de Educación Ciencia y Tecnología UMECIT de Panamá otorgó, el 26 de mayo de 2016, el diploma de «M. en Administración de Negocios, E. en Mercadeo Gerencial» a M.T.T..
2. El aquí quejoso, pidió, el 10 de julio siguiente, al Ministerio de Educación Nacional la convalidación de título de posgrado anterior.
3. La Subdirección de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior de la entidad accionada, mediante la Resolución n.° 5462 de 28 de marzo de 2016, denegó la solicitud precedente, porque «el programa bajo estudio no es coherente con un programa similar en Colombia».
4. Inconforme con la determinación anterior, el peticionario interpuso los recursos de reposición y apelación.
5. La cartera ministerial, en la Resolución n.° 722 de enero 25 de 2017, no repuso la decisión cuestionada y concedió el medio de impugnación subsidiario.
6. En criterio del peticionario de la salvaguarda se vulneraron los derechos fundamentales invocados, dado que el organismo acusado no ha resuelto favorablemente su solicitud de convalidación del título de educación superior otorgado por una institución extranjera, lo que ha impedido que lo presente en el sitio donde trabaja, en perjuicio de su salario y calidad de vida. [Folios 1-2, c. 1]
C. El trámite de la primera...
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