SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76387 del 25-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874039425

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76387 del 25-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL17707-2017
Número de expedienteT 76387
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE SANTA MARTA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha25 Octubre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.G.M.B.

Magistrado ponente

STL17707-2017

Radicación n.° 76387

Acta 39

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por R.A.C.G., S.C.G., L.A.C., T.C.M., W.R.P.P., W.M.G. y R.I. LOBO contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 27 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE SANTA MARTA.

I. ANTECEDENTES

El apoderado de los accionantes fundamentó la petición de amparo en los siguientes hechos:

Que el 20 de mayo de 2016, ante el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., S.C.G., R.A.C.G. y L.A.C. promovieron demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con el fin de que fuera condenada a reconocer y pagar la mesada catorce; que la demandada en la contestación propuso la excepción previa de falta de competencia por la cuantía del asunto, a lo que accedió el Juzgado «sin fundamentos jurídicos valederos», pues se «apoya en extractos de sentencias para acomodar su decisión, toda vez que ninguna de las sentencias utilizadas por el señor Juez hace referencia a la falta de competencia por ser de tracto sucesivo».

Que posteriormente, R.I.L., W.R.P.P., W.M. Garrido y T.C.M., de manera separada, presentaron demanda ordinaria laboral de única instancia contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. con fundamento en las mismas pretensiones, las cuales fueron rechazadas por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta por autos del 19 de julio de 2017, al considerar que carecía de competencia en razón a la cuantía, disponiendo la remisión de los procesos a los Juzgados Laborales del Circuito de Santa Marta.

Que contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, pero el Juzgado decidió no reponer su decisión e inadmitir por improcedente la alzada.

Que si bien con las demandas se pretende el reconocimiento de la mesada catorce, para la fecha en que fueron presentadas la cuantía de las pretensiones no superaba los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por lo que el Juzgado no debió desprenderse de la competencia, máxime que «no fundamentó jurídicamente dicha decisión lo que se torna en una vía de hecho», sumado a que «viene conociendo de esta clase de procesos y hoy se aparta de los precedentes fijados por el mismo despacho, sin tener en cuenta los precedentes horizontales y verticales».

Por lo anterior, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la vida digna y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se deje sin efectos las providencias mediante las cuales el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M. declaró su falta de competencia para conocer de las demandadas ordinarias de única instancia promovidas contra la Electrificadora del C.S.E., y «se ordene a los Juzgados Laborales del Circuito de Santa Marta devolver los referidos expedientes al Juzgado de Pequeñas Causas Laboral de Santa Marta», para que este en el «término de diez (10) días contados a partir de la notificación del fallo de tutela», avoque conocimiento de las demandas y les imprima «el trámite solicitado de única instancia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 14 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta admitió la acción y ordenó las notificaciones de rigor y traslados correspondientes.

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de S.M., informó que si bien es cierto venía asumiendo la competencia de las demandas promovidas por otros demandantes sobre las mismas pretensiones, también lo es que «se ha replanteado la decisión de rechazarlas y, no por ello debe ser el juez estático en su enfoque, por lo que en este caso lo que existe es una disparidad de criterios, cuestión que no puede ser ventilada por vía de tutela. De ahí se deriva la importancia del papel del juez como un agente racionalizador y desde esta perspectiva es donde prima la autonomía de los jueces, por esta situación no puede el profesional del derecho argüir que esos procesos, que por cierto se adelantaron el año pasado con sentencia a su favor, sirvan de base para fallar los actuales, por cuanto no puede pensar que el juez deba seguir en la misma posición, sobre todo cuando se ha hecho un análisis de lo pretendido que no es otra cosa que el reconocimiento de la mesada catorce, considerándose de tracto sucesivo».

En sentencia del 27 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de...

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