SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40811 del 14-11-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874039510

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40811 del 14-11-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Noviembre 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 40811
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación n° 40811

Acta No. 41

Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la impugnación formulada por W.A.M.F. contra el fallo del 28 de septiembre de 2012, proferido por el Tribunal del Distrito Judicial de Medellín, en el trámite de tutela que adelantó LUZ ESTELLA CÓRDOBA BOLÍVAR contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO.

ANTECEDENTES

L.E.C.B., a través de apoderado, promovió queja constitucional para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por el funcionario accionado.

De los anexos de la acción se extrae que la actora promovió proceso ordinario laboral de única instancia contra el recurrente y Blanca Estella Mosquera Cruz, en el que solicitó la declaratoria de la existencia de una relación laboral del 22 de junio de 2010 al 28 de febrero de 2011, finalizada sin justa causa por parte del empleador.

Asimismo, se infiere que el Juzgado accionado, en proveído del 31 de enero de 2012, admitió la demanda y citó para la audiencia de trámite, la cual se realizó el 14 de marzo siguiente, en la que los demandados, a través de apoderado, contestaron la demanda, aceptaron como cierta la relación laboral, pero aclararon que el extremo inicial fue el 1º de septiembre de 2010, tal como se constata en el contrato de trabajo escrito, controvirtieron la legalidad de los recibos de pago adosados con la demanda, negaron que la relación finalizó por su culpa y se opusieron a la prosperidad de las pretensiones, por cuanto a la trabajadora se le liquidaron la totalidad de los derechos laborales.

Además, se constató que en la misma diligencia se decretaron las pruebas, se recolectaron los testimonios e interrogatorios de parte, se cerró el debate y se profirió fallo; en dicha decisión y teniendo en cuenta la fijación del
litigio realizada por las partes, el J. indicó que los problemas jurídicos eran la determinación del extremo inicial, la demostración horas extras y la causa del
despido; el juzgado negó las pretensiones debido a la falta de prueba.

La accionante afirmó que en la recolección del material probatorio, el funcionario accionado incurrió en una “vía de hecho” al interrumpir y aclarar las preguntas formuladas tanto a los testigos como a los demandados; que “el fallo proferido por el Juez Laboral del Circuito de Bello, este se hizo declarando que entre las partes existió un contrato de trabajo a término fijo desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, desconociendo las labores que la demandante desarrolló entre el 22 de junio de 2010 y el 31 de agosto del mismo año, tal como consta en los recibos de pago de la nómina correspondientes a dicho períodos y que fueron anexados como material probatorio de la demanda. De la misma manera cabe resaltar que en el interrogatorio de los demandados, estos aceptan que las labores de la demandante, fueron en forma interrumpida, lo cual no los exime de la liquidación de las prestaciones sociales por este período laborado”, por lo que solicitó proferir “nueva sentencia donde se valoren todas las pruebas aportadas y solicitadas con la demanda, ya que estas no fueron apreciadas dentro del material probatorio allegadas al proceso, siendo determinantes para concluir, y recibir un fallo favorable a las pretensiones de la demandante”.

TRÁMITE IMPARTIDO

En sentencia del 25 de julio de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín amparó el derecho fundamental al debido proceso; esta Sala, en proveído del 4 de septiembre siguiente, anuló la actuación y dispuso convocar a las partes del proceso ordinario, a efectos de que pudieran ejercer su derecho a la defensa; la Corporación por auto de 17 de septiembre de 2012, asumió el conocimiento y ordenó la correspondiente notificación a los accionados y a los interesados (folio 75).

El titular del Juzgado accionado indicó que los reproches de la actora se sustentan en su valoración de la prueba decretada y recolectada en el proceso ordinario; solicitó negar el amparo, por cuanto su decisión no se construyó omitiendo practicar las pruebas o apartándose por completo de su contenido (folios 31 y 32).

''>W.A.M.F. y B.E.M.C. indicaron que lo que realmente pretende la actora es convertir el proceso de única instancia en uno de primera; aclaró que los extremos de la relación laboral fueron el 1º de septiembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, el cual se liquidó y pagó; que no reconoce el lapso anterior pretendido, “por falta de pruebas y los mencionados recibos como lo pueden verificar, aparte de no ser reconocidos, la gran mayoría ni siquiera están suscritos por la demandante”>; que los testimonios no dan fe del horario en que se desarrolló la relación, ni de la labor; aclaró que el J. no puede ser “un convidado”''>, sino que entre sus funciones se encuentra la de “adicionar, aclarar, verificar o excluir preguntas según observe su claridad o precisión, así como la conducencia y pertinencia”>, por lo que su actividad no puede ser calificada como “vía de hecho”; solicitó negar el amparo (folios 80 a 84).

''>Por sentencia de 28 de septiembre de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín tuteló el derecho al debido proceso, anuló la actuación del proceso ordinario y le ordenó al “Juez Laboral del Circuito de Bello Antioquia, para que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a realizar las gestiones necesarias que culminen con la emisión de un nuevo fallo en donde se realice una valoración de todas las pruebas obrantes en el expediente y aportadas por las partes”>.

''>Luego de reseñar la actuación del Juzgado, señaló que a pesar de que la empleadora admitió en el interrogatorio de parte que la demandante laboró en forma esporádica entre el 22 de junio y el 31 de agosto de 2010, la sentencia absolvió de la existencia de la relación laboral para dicho período por no encontrar demostrados los días efectivamente trabajados; además, que si bien es cierto en la contestación de la demanda se controvirtió la legalidad de los recibos de pago allegados por la activa, “también lo es que el A Quo en ningún momento rechazó de plano dicha prueba, pues previamente ya había decretado las documentales pedidas por la parte...

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