SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52072 del 01-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040085

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52072 del 01-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL9698-2018
Número de expedienteT 52072
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha01 Agosto 2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL9698-2018

Radicación n.° 52072

Acta No. 28

Bogotá, D. C., primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por S.I.O.P., mediante apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BOGOTÁ, tramite al que se vinculó el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió el mecanismo de amparo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus garantías superiores al debido proceso, igualdad y derechos adquiridos, que considera le fueron vulnerados por el Tribunal accionado, con ocasión de la decisión adoptada el 13 de abril de 2018, a través de la cual se confirmó la proferida por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral número 11001310502220130068600, en el que actuó como demandante.

Del escrito de tutela y de las documentales arrimadas al expediente, se colige que los argumentos en los que sustenta la petición de salvaguarda de los derechos fundamentales incoados, son los siguientes:

Que trabajó para el extinto Instituto Nacional de Radio y Televisión desde el 19 de diciembre de 1977; que al acogerse al plan de retiro voluntario, laboró hasta el 31 de diciembre de 1998; que la Convención Colectiva de Trabajo de Inravisión dispuso dos «modalidades» para obtener la pensión de jubilación: i) 25 años de servicio a cualquier edad y, ii) 50 años de edad y 20 de servicio; que en el año 2013, promovió proceso ordinario laboral contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, cuya principal pretensión era obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación dispuesta en el Decreto 2661 de 1960 e incorporada a la Convención Colectiva de Trabajo de Inravisión; que conoció del asunto el Juzgado 22 Laboral del Circuito de Bogotá, que en sentencia del 22 de junio no accedió a su demanda por considerar que le era aplicable el parágrafo tercero del acto legislativo 1 de 2005, pues cumplió los 50 años de edad el 29 de octubre de 2010, fecha en la que no estaba vigente la convención colectiva; que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión apelada mediante fallo del 13 de abril de 2018.

Que, a juicio de la accionante, el juez colegiado erró, pues estaba inmersa en la excepción contenida en el parágrafo transitorio número 4 del acto legislativo 1 de 2005, como quiera que, para el 31 de julio de 2010 había cotizado más de 1250 semanas, tenía más de 20 años de servicio y, para el año 2014 contaba con más de 54 años de edad, aspectos que sobrepasaban los requisitos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, lo que le otorgaba el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.

Con fundamento en lo expuesto, solicita la protección de los derechos fundamentales invocados, para que se revoque la decisión proferida por el Tribunal Superior de Bogotá y se conceda la pensión convencional solicitada.

La acción constitucional se admitió mediante auto del 23 de julio 2018, en el que se vinculó al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito y se ordenó correr traslado para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa.

Término en el que la UGPP, el PAR Caprecom en Liquidación y las autoridades judiciales accionadas respondieron en los términos de los escritos obrantes de folios 21 a 41, 42 a 60, 62 a 69 y 72, del cuaderno de la Corte.

  1. CONSIDERACIONES

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, como medio de protección inmediata de los derechos fundamentales, debe ser entendida como un instrumento integrado al ordenamiento...

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