SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00113-01 del 16-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874040209

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00113-01 del 16-07-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Julio 2018
Número de expedienteT 1700122130002018-00113-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9037-2018

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC9037-2018

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00113-01

(Aprobado en sesión de once de julio de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 29 de mayo de 2018 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en la acción de tutela promovida por H.R.A. contra el Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad y la Caja Agraria en Liquidación – Patrimonio Autónomo de Remanentes Caja Agraria en Liquidación -Fiduprevisora.

ANTECEDENTES

1. El promotor pretende protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al «cumplimiento de sentencias», que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, entonces, ordenar al Juzgado acusado «TRAMITAR SU SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO de la tutela T-323 de 2005 ORDENANDO al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN – FIDUPREVISORA, y/o al estado Colombiano, el pago de la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical» (folio 29 vuelto, cuaderno 1).

2. De lo que reposa al interior del expediente y las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:

2.1. H.R.A.[1] interpuso una primera acción de tutela en contra de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, tras considerar que la accionada no dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 7º Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante la cual dispuso amparar la protección especial de fuero sindical de aquél y ordenó reintegrarlo «al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y al pago de los salarios dejados de percibir desde… el 27 de junio de 1999, con los respectivos aumentos legales hasta cuando se realice el reintegro». El conocimiento del ruego constitucional le correspondió al Juzgado Segundo de Menores de Manizales, que con fallo de 24 de agosto de 2004 denegó el amparo suplicado; determinación confirmada el 13 de octubre siguiente por el colegiado de esa ciudad.

2.2. Luego, con sentencia T-323/05 la Corte Constitucional, en sede de revisión, revocó el fallo supralegal referido a espacio, ordenando a la Caja de Crédito Agrario dar cumplimiento a la acción de reintegro, precisando que si «dicha orden… e[ra] de imposible cumplimiento jurídica y materialmente, conta[ba] con un término no superior a quince (15) días hábiles, a partir de la notificación…, para promover proceso ordinario laboral a fin de demostrar tal situación de imposibilidad».

2.3. Anotó el tutelante que conforme a lo anterior, la Caja de Crédito Agraria promovió un juicio ordinario en su contra, en el que el 20 de abril de 2007 el Juzgado 2º Laboral de Manizales dispuso absolverlo de «todas y cada una de las reclamaciones que… le hiciera… [la demandante]»; razón por la que de acuerdo con lo dispuesto por en la sentencia T-323/05 promovió incidente de desacato ante el despacho 2º de Menores de Manizales, que el 18 de septiembre de 2007 sancionó al liquidador de la demandada; determinación confirmada, en sede de consulta, por el Tribunal de esa ciudad; sin embargo, dicha sanción fue revocada por la Sala de Casación Civil de esta Corte, al resolver la acción de tutela que interpusiera el liquidador de la incidentada.

2.4. Refirió que en diversas oportunidades ha solicitado el cumplimiento del fallo constitucional, empero, el despacho accionado, a quien le fue reasignado el asunto constitucional antes tramitado por el Juzgado de menores, «insiste en que la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero el Liquidación –Hoy Patrimonio Autónoma de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación –Fiduprevisoria, cumplió la tutela T-323 de 2005… [pues con] el sólo hecho de promover el proceso ordinario laboral en [su] contra, independiente del resultado de la sentencia, la Caja cumplió con el fallo de tutela, es decir, sin importar que no demostró la imposibilidad jurídica y material»; además, no le ha cancelado los salarios dejados de percibir; situación que, en su sentir, quebrantó las prerrogativas invocadas, toda vez que desatendió los artículo 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991, máxime cuando ante la imposibilidad de cumplimiento no ordenó el pago a su favor de la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical.

2.5. Sostuvo, en síntesis, que el despacho accionado vulneró sus prerrogativas fundamentales al no tramitar los incidentes de desacato respecto a la orden constitucional T-323/05, pues, en su sentir, dicho estrado judicial «TIENE LA OBLIGACIÓN de ORDENAR, al Patrimonio Autónomo de Remanentes Finales de La Caja Agraria en Liquidación –Fiduprevisora- RECONOCER Y PAGAR la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical»; relievó que la última decisión que vulneró sus derechos fue proferida el 20 de febrero de 2018, con la cual la autoridad cuestionada se abstuvo de tramitar el desacato.

2.6. En adición, anotó que incoó demanda ordinaria en contra de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero el Liquidación –Hoy Patrimonio Autónoma de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación –Fiduprevisoria, con el fin de que le fuera cancelada la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Laboral de Manizales; asunto que se halla en curso.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. El Juzgado 1º Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Manizales relató las actuaciones surtidas al interior de la acción de tutela 2005-00323-01; manifestó que respecto de la orden dispuesta por la Corte Constitucional en dicho resguardo, el promotor ha interpuesto 75 incidentes de desacato; que el 18 de septiembre de 2007 se sancionó a la entidad incidentada, decisión que fue revocada por vía de tutela el 13 de noviembre siguiente por la Corte Suprema de Justicia; que desde el undécimo incidente de desacato dejó de tramitarlos en aplicación de la figura de la cosa juzgada, atendiendo que «ya se habían dado pronunciamientos de las Altas Cortes sobre la imposibilidad de cumplir el fallo de Tutela 323 de 2005, y por ende, exonerarlo de responsabilidad de los presuntos responsables de incumplimiento»; que a partir de la solicitud nº 66 dio aplicación al artículo 19 de la Ley 1755 de 2015 sobre la repetición de derechos de petición ya resueltos; que ante la liquidación de la sociedad accionada «no existe ni una persona natural ni una persona jurídica contra quien tramitar el incidente de desacato ni mucho menos imponer sanción alguna»; que al actor había interpuesto diversas solicitudes de amparo las que fueron negadas por diferentes autoridades judiciales; que no vulneró las prerrogativas del gestor, toda vez que sus actuaciones «se han ceñido a la constitución, a las leyes, a la doctrina constitucional, e igualmente a los pronunciamientos de las Altas Cortes sobre este caso» (folios 86 a 95, cuaderno 1).

  1. La Fiduprevisora S.A., en nombre y representación del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación, instó la improcedencia del resguardo al considerar que el gestor pretendía, bajo el amparo supralegal T-323/05, solicitar el pago de la indemnización sustitutiva ante la imposibilidad de reintegro a su lugar de trabajo, la cual no fue allí ordenada; que la petición de protección era temeraria, toda vez que el gestor había presentado varias acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones; que este mecanismo excepcional no era procedente para obtener el pago de acreencias laborales, máxime cuando se encontraba en curso un proceso ordinario para obtener la indemnización pretendida; que ante la liquidación de la entidad le fueron reconocidos al actor $50.188.180, al tiempo que frente a la imposibilidad de cumplimento respecto del reintegro laboral, le cancelaron los salarios hasta el 28 de junio de 2002 por $49.950.801, asimismo, que mediante la resolución nº 04081 de 18 de octubre de 2005 se le otorgó la pensión de jubilación convencional; que no ha vulnerado las garantías de promotor (folios 255 a 264, cuaderno 1)

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo negó el resguardo al considerar que se configuró una actuación temeraria por el gestor constitucional, pues lo peticionado, esto es, «la cancelación inmediata de la indemnización sustitutiva al no reintegro por fuero sindical, estipulado en la ratio decidendi de la tutela T-323 de 2005», fue tema resuelto a través de la providencia 2016-02199-01 de 16 de febrero de 2017,...

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