SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65875 del 11-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874040418

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65875 del 11-05-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6366-2016
Número de expedienteT 65875
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


STL6366-2016

Radicación n° 65875

Acta 16


Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016).


Resuelve la Corte la impugnación presentada por YURLEIDY ORTEGA COLORADO frente al fallo proferido el 25 de febrero de 2016, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena.


  1. ANTECEDENTES


La accionante manifestó que por conducto de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, el señor W.H.O. promovió demanda de restitución de tierras despojadas, donde fungió como opositora; que el demandante aseveró «que adquirió el derecho de dominio de la Parcela No. 19 conocida como “Buenos Aires”, mediante adjudicación que le hiciera el extinto Incora Regional S. a través de la Resolución No. 1313 del 15 de julio de 1992, siendo inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Aguachica (Cesar), bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 196-22183»; asimismo, indicó que «en el año 1995 miembros de grupos paramilitares le comunican (…) que en sus manos estaba la decisión de quedarse o irse, época en la que arreciaba la violencia en la zona con el asesinato de dos parceleros y la masacre de la parcelación Tokio, situación que lo obliga a desplazarse hasta la ciudad de Bucaramanga, donde a los pocos días es contactado por el señor J.D. quien le pone en conocimiento la intención de comprarle el predio por la suma de $12.000.000; que ante la insistencia del señor D. y las dificultades económicas que atravesaba, vendió el fundo (…) dirigiéndose a las oficinas del Incora a solicitar autorización para vender en razón de la violencia, sin que dicha solicitud constara por escrito»; por último, señaló que «el Incora revocó la adjudicación que le había efectuado y por Resolución No. 115 del 22 de febrero de 1996 adjudica la parcela a los señores J.D.B. y L.I.P.H., quienes vendieron posteriormente al señor H.O. y ante el fallecimiento de éste último paso a manos de la señora Y.O.C. en virtud de compraventa de los derechos sucesorales a los demás herederos del finado».


Que por sentencia del 30 de noviembre de 2015, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, dispuso entre otras cuestiones, la restitución del inmueble identificado como «(…) Parcela 19 Buenos Aires (…)», ubicado en el Municipio de San Alberto – Cesar-, al demandante W.H.O. y la compensación en su favor por la suma de $320.788.000.


Que si bien fue acertado determinar la existencia de buena fe en su conducta, el juez colegiado accionado incurrió en vía de hecho al desconocer el dictamen emitido por la Lonja de Propiedad Raíz del Cesar, a través de E.U.A. y Rubén Darío Carrillo García, donde se establecía como valor del terreno la suma de $420.351.000.


Que contrario a lo afirmado por el Tribunal Superior accionado, esa pericia se presentó oportunamente y siguiendo lo prescrito para las pruebas en el artículo 89 de la Ley 1448 de 2011; que dicha Corporación basó su decisión en la experticia rendida por un perito adscrito al Instituto A.C., concepto allegado fuera del término probatorio y en el cual se registran «(…) muchas falencias (…)», puestas en conocimiento de la referida autoridad judicial.


Que en lugar de aceptarse el peritaje antes indicado, debió decretarse la práctica de otro, evitando así perjudicar su patrimonio, pues adquirió el inmueble en disputa «(…) con dinero bien ganado que (…) trabajó de sol a sol (…)».


Por lo anterior, solicitó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se revoque la sentencia del Tribunal, en cuanto a la compensación a ella reconocida, para fijarla en $420.351.000.



II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 16 de...

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