SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86494 del 12-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874040645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 86494 del 12-07-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 86494
Fecha12 Julio 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9459-2016

Radicado Nº 86494

JHON ARGIRO MACÍAS

Impugnación


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP9459-2016

Radicación Nº 86494

(Aprobado mediante Acta Nº 210)



Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil dieciséis (2016).


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el apoderado del accionante J.A.M., contra el fallo de tutela del 11 de mayo de 2016 a través del cual, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en actuación que involucró al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de dicha ciudad y partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente acción constitucional.


ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral así:


Jhon Argiro Macías, a través de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social e igualdad, presuntamente vulnerados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín – Sala Laboral del Descongestión.


Refirió, que fue contratado por el señor A. de Jesús Jiménez, con el propósito de prestar sus servicios en las obras de construcción civil de la sociedad Arquitectura y Concreto S.A.


Adujo, que como ayudante de obra laboró por espacio de cuatro años y ocho meses, en los siguientes proyectos inmobiliarios: (i) Intermedical, (ii) Sierra Blanca, (iii) San Fernando Plaza, (iv) Siempre Verde y, (v) Reservas de San Jorge.


Señaló, que durante el tiempo que prestó sus servicios al señor A. de J.J., no recibió pago alguno por concepto de prestaciones sociales.


Mencionó, que el 17 de diciembre de 2007, sufrió un accidente laboral que derivó en una pérdida de la capacidad laboral del 34,89%.


Expuso que en virtud de lo anterior, promovió demanda laboral ordinaria en contra de A. de J.J. y la sociedad Arquitectura y Concreto S.A., conocimiento que le correspondió al Juzgado Diecisiete de Descongestión Laboral de Medellín, quien mediante sentencia de 23 de noviembre de 2012, absolvió a los demandados.

Inconforme con la anterior decisión, interpuso el recurso de apelación y el 30 de octubre de 2015 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín –Sala Laboral de Descongestión- confirmó el fallo de primera instancia.

Adujo, que la decisión anterior incurrió en una vía de hecho, por (i) desconocimiento del precedente horizontal, e (ii) indebida valoración probatoria, en atención a que la prueba testimonial como documental no fueron debidamente estimadas.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


Avocado el conocimiento del asunto, la Sala de Casación Laboral ordenó correr traslado a la accionada e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción, quienes guardaron silencio sobre el particular.


FALLO IMPUGNADO



Lo profirió la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 4 de mayo de 2016 negando el amparo deprecado, al considerar que la decisión censurada se fundamentó en premisas fácticas y normativas y examinó todas las cuestiones sometidas a su consideración, sin que se configure un yerro de entendimiento manifiesto u ostensible, que justifique la intervención por vía de la acción de tutela.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el apoderado del accionante lo impugnó, insistiendo en que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, puesto que no hubo una valoración adecuada de la prueba, tanto así...

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